Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interventoría: características, adición y prórroga de contratos estatales
P20241007010209 · 21 de noviembre de 2024Contratación estatalequilibrio económico del contratointerventoríaprincipio de planeaciónadición de contratosprórroga de contratoscontratación estatalcontrato de interventoríaadicióncaracterísticasexcepción articulo 85 ley 1474 de 2011limite del parágrafo del articulo 40 de la ley 80 de 1994Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interventoría: características, adición y prórroga de contratos estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las características de la interventoría como mecanismo de vigilancia especializada en contratos estatales y fija la posición interpretativa respecto a la prórroga y adición de estos contratos. Precisa que la interventoría es un contrato de consultoría que exige conocimientos especializados y puede incluir seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico, según lo pactado. Señala que, conforme al artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, los contratos de interventoría no están sujetos al límite del 50% para adiciones, siempre que su objeto sea vigilar la ejecución de otros contratos estatales y estos hayan sido prorrogados. No obstante, advierte que las adiciones deben respetar el principio de planeación y los principios de la función administrativa, evitando desequilibrios económicos o enriquecimiento sin justa causa. Además, aclara que la prórroga en tiempo sin adición de recursos solo es viable si los saldos no ejecutados del contrato original cubren la prórroga, sin perjuicio de las responsabilidades que podrían derivarse de deficiencias en la planeación. |
| Problema jurídico | Determinar si en contratos de interventoría aplica el límite de adición del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y si es factible prorrogar un contrato de interventoría en tiempo sin adicionar recursos |
| Fragmentos citables | De este modo, la interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1, Ley 80 de 1993‒; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen” ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, en principio, a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 19931‒, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” ‒art. 83, Ley 1474‒. La normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato. En efecto, el supuesto normativo del artículo 85 materializa la “continuidad de la interventoría”, en virtud de la cual dichos contratos “podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. Pero, el hecho de que el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 disponga que no aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto de los contratos que tengan por objeto la interventoría no significa que la posibilidad de incrementar su valor sea absoluta. Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2012, las adiciones de los contratos estatales siempre deben respetar el principio de planeación. Adicionalmente, la entidad estatal debe garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal al momento de autorizar las adiciones de los contratos de interventoría. |
| Materias | Equilibrio Económico Del Contrato · Interventoría · Principio De Planeación · Adición de contratos · Prórroga de contratos · Contratación estatal · Contrato De Interventoría · Adición · Características · Excepción articulo 85 Ley 1474 de 2011 · Limite del parágrafo del articulo 40 de la Ley 80 de 1994 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-711-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 565427e205c0….
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