Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas
1-2025-06-04-005436 · 15 de julio de 2025Contratación estatalcontratación estatalseguridad social integraldecreto 514 de 2025ley 2381 de 2024pago directo de aportessuspensión de vigenciaafiliación y aportecontratos de prestación de servicioscotizacionesdirectricesejecución del contratoentidades estatalesobligación legalrégimen jurídicoreglamentaciónverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. Fija la posición de que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones no opera de manera automática, sino que requiere un pacto expreso entre las partes, incorporado en cláusulas contractuales modificatorias para contratos en ejecución o en cláusulas nuevas para contratos futuros. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios los aportes correspondientes a salud, pensiones y riesgos laborales, asumiendo la totalidad de las cotizaciones incluso si no realiza descuentos. Si no hay acuerdo, el contratista mantiene la responsabilidad. Además, precisa que la verificación del cumplimiento de estos aportes es un requisito de ejecución contractual, aplicable en distintos momentos del proceso (oferta, perfeccionamiento, ejecución y liquidación), conforme a lo dispuesto en las Leyes 789 de 2002, 80 de 1993 y 1150 de 2007. Finalmente, destaca que la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 se encuentra suspendida por decisión de la Corte Constitucional hasta que se defina su constitucionalidad, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76. |
| Problema jurídico | Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme al artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad. Así, de realizarse el acuerdo correspondiente, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. Finalmente, es pertinente indicar que actualmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025 según su artículo 94, se encuentra suspendida por decisión unánime de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Auto 841 del 17 de junio de 2025, proferido en el proceso D-15989. |
| Materias | Contratación Estatal · Seguridad Social Integral · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Pago directo de aportes · Suspensión de vigencia · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-712.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 675710c843b9….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.