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Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas

1-2025-06-04-005436 · 15 de julio de 2025

EpígrafeDirectrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. Fija la posición de que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones no opera de manera automática, sino que requiere un pacto expreso entre las partes, incorporado en cláusulas contractuales modificatorias para contratos en ejecución o en cláusulas nuevas para contratos futuros. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios los aportes correspondientes a salud, pensiones y riesgos laborales, asumiendo la totalidad de las cotizaciones incluso si no realiza descuentos. Si no hay acuerdo, el contratista mantiene la responsabilidad. Además, precisa que la verificación del cumplimiento de estos aportes es un requisito de ejecución contractual, aplicable en distintos momentos del proceso (oferta, perfeccionamiento, ejecución y liquidación), conforme a lo dispuesto en las Leyes 789 de 2002, 80 de 1993 y 1150 de 2007. Finalmente, destaca que la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 se encuentra suspendida por decisión de la Corte Constitucional hasta que se defina su constitucionalidad, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76.

Problema jurídico

Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme al artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación.

Fragmentos citables
De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad.
Establece el núcleo de la posición interpretativa: la necesidad de un acuerdo expreso para modificar la responsabilidad del pago de cotizaciones en contratos de prestación de servicios.
Así, de realizarse el acuerdo correspondiente, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos.
Define las consecuencias jurídicas del acuerdo: descuentos y responsabilidad total de la entidad contratante, o mantenimiento de la responsabilidad en el contratista si no hay acuerdo.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato.
Precisa el momento y alcance de la verificación de aportes como requisito de ejecución contractual, según la normativa vigente.
Finalmente, es pertinente indicar que actualmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025 según su artículo 94, se encuentra suspendida por decisión unánime de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Auto 841 del 17 de junio de 2025, proferido en el proceso D-15989.
Informa sobre la suspensión temporal de la aplicación de la ley, lo que limita su vigencia y efectos jurídicos hasta que se resuelva su constitucionalidad.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social Integral · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Pago directo de aportes · Suspensión de vigencia · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-712.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-712 de 2025
Número1-2025-06-04-005436
Fecha del documento15 de julio de 2025
Fecha de publicación16 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 675710c843b9….

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