Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inalterabilidad de los documentos tipo y causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte
P20211206011288 · 20 de enero de 2022Contratación estatalcausales de rechazodocumentos tipolicitación públicaformulario 1inalterabilidadcontratación estatalítems formulario 1Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inalterabilidad de los documentos tipo y causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de contratación estatal, precisando sus límites, condiciones y excepciones. La autoridad conceptúa que las entidades estatales no pueden modificar ni incluir en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo cuando estos últimos lo permitan expresamente o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública estandarizada. Además, se precisa que el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» es de obligatorio cumplimiento para estructurar el presupuesto oficial y la oferta económica, con especial énfasis en los componentes del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en procesos por precios unitarios, cuya omisión o modificación no está permitida. Respecto a las causales de rechazo, se señala que estas deben ajustarse a las establecidas en la ley o en el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo, sin que las entidades puedan crear nuevas causales que afecten la selección objetiva. Se destaca que la causal de rechazo del literal Q (ofertar por encima del valor unitario establecido para ciertos ítems) es facultativa para las entidades y solo aplica en procesos estructurados por precios unitarios cuando se justifique su inclusión en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y la procedencia de las causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte, especialmente en relación con la presentación de ofertas económicas y la superación de valores unitarios en el Formulario 1. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En la hoja 1 del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Q. [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo. Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala: Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. |
| Materias | Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Licitación Pública · Formulario 1 · Inalterabilidad · Contratación estatal · Ítems Formulario 1 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650551343580-1642701566025-C-713.docx |
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