Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inalterabilidad de los documentos tipo y causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte

P20211206011288 · 20 de enero de 2022

EpígrafeInalterabilidad de los documentos tipo y causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de contratación estatal, precisando sus límites, condiciones y excepciones. La autoridad conceptúa que las entidades estatales no pueden modificar ni incluir en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo cuando estos últimos lo permitan expresamente o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública estandarizada. Además, se precisa que el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» es de obligatorio cumplimiento para estructurar el presupuesto oficial y la oferta económica, con especial énfasis en los componentes del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en procesos por precios unitarios, cuya omisión o modificación no está permitida. Respecto a las causales de rechazo, se señala que estas deben ajustarse a las establecidas en la ley o en el numeral 1.15 del Documento Base de los documentos tipo, sin que las entidades puedan crear nuevas causales que afecten la selección objetiva. Se destaca que la causal de rechazo del literal Q (ofertar por encima del valor unitario establecido para ciertos ítems) es facultativa para las entidades y solo aplica en procesos estructurados por precios unitarios cuando se justifique su inclusión en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y la procedencia de las causales de rechazo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte, especialmente en relación con la presentación de ofertas económicas y la superación de valores unitarios en el Formulario 1.

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla general de inalterabilidad de los documentos tipo, su fundamento y alcance, siendo un pasaje central para entender los límites de la actuación de las entidades estatales.
En la hoja 1 del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.
Define la obligatoriedad de incluir los componentes del AIU en el presupuesto oficial para procesos por precios unitarios, aspecto clave para la evaluación de ofertas y la aplicación de causales de rechazo.
Q. [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo.
Transcribe la causal de rechazo del literal Q, que permite a las entidades establecer topes para ciertos ítems en procesos por precios unitarios, siendo un ejemplo concreto de la aplicación de la inalterabilidad y las causales de rechazo.
Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala: Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones.
Establece el marco jurídico de las causales de rechazo, su origen legal o en pliegos, y la prohibición de crear causales que afecten la selección objetiva, fundamentando la posición de la Agencia sobre los límites de la actuación administrativa.
MateriasCausales De Rechazo · Documentos Tipo · Licitación Pública · Formulario 1 · Inalterabilidad · Contratación estatal · Ítems Formulario 1
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650551343580-1642701566025-C-713.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-713 de 2021
NúmeroP20211206011288
Fecha del documento20 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fd0cd01d7188….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com