Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en compras públicas
1_2026_04_29_005847 · 10 de junio de 2026Contratación estatalcriterios diferencialesacción afirmativacompras públicasemprendimientoempresas de mujerescontratación estatalley de emprendimientoartículo 31 y 32contenidocriterios diferenciales y puntajes adicionalesdecreto reglamentario 1860 de 2021emprendimientos y empresas de mujeresfinalidadley 2069 de 2020Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en compras públicas |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – que fija la posición interpretativa sobre los criterios diferenciales y puntajes adicionales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados en el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos de contratación estatal. La autoridad conceptúa que la certificación para acceder a estos beneficios debe ser expedida por el representante legal y el revisor fiscal (o contador, según corresponda), bajo gravedad de juramento y con una antigüedad máxima de 30 días calendario previos al cierre del proceso de selección. Además, precisa que los soportes documentales exigidos —como certificados de aportes a seguridad social, contratos laborales y documentos de identidad— constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar el cumplimiento de los requisitos, incluyendo la titularidad mayoritaria de acciones por mujeres durante al menos un año o la vinculación laboral de mujeres en cargos directivos por el mismo período. La entidad aclara que no puede validar casos concretos ni emitir criterios universales, pero orienta sobre la verificación objetiva que deben realizar las entidades estatales, destacando que los documentos presentados deben acreditar materialmente las condiciones establecidas, sin exigir requisitos adicionales no previstos en la normativa. |
| Problema jurídico | ¿Cómo acreditan las entidades los criterios diferenciales y el puntaje adicional en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres? |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – modificado por el decreto 1860 de 2021 – establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro (4) numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Acción afirmativa · Compras públicas · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 31 y 32 · Contenido · Criterios diferenciales y puntajes adicionales · Decreto Reglamentario 1860 de 2021 · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Finalidad · Ley 2069 De 2020 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-714-2-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 471078ba1a52….
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