Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-715 DE 2022

P20220915009321 · 28 de octubre de 2022

EpígrafeConcepto sobre aplicación de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que estos incentivos contractuales solo aplican a proponentes que acrediten alguna de las condiciones definidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, las cuales exigen una antigüedad mínima de un año en la situación que justifica la condición de emprendimiento o empresa de mujeres. Así, empresas con menos de un año de constitución no pueden acceder a estos beneficios, incluso si desde su creación cumplen con requisitos como participación mayoritaria de mujeres en su estructura accionaria o directiva. La norma no contempla excepciones para este requisito temporal, por lo que su aplicación es estricta y excluye a las nuevas empresas que no cumplan con el plazo mínimo.

Problema jurídico

Determinar si empresas con menos de un año de constitución pueden ser acreedoras del puntaje por factor de emprendimiento y empresas de mujeres conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación

Fragmentos citables
Los criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres incluidos en el Decreto 1860 de 2021 únicamente se aplicarán a los proponentes que acrediten alguna de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 que define el concepto aludido en la ley. Sin embargo, cada uno de los supuestos de hecho de los cuatro numerales de la norma transcrita, que constituyen casos definidos como emprendimientos y empresas de mujeres para efectos de la aplicación de los incentivos contractuales reglamentados para el Sistema de Compras Públicas; exige que se haya cumplido, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la exigencia de antigüedad mínima de un año para acceder a los beneficios, lo que excluye a empresas recién constituidas.
De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el elemento temporal previsto en la norma que requiere que la condición haya durado el tiempo mínimo de un año.
Explica la consecuencia práctica de la regla anterior, destacando que la participación mayoritaria de mujeres no es suficiente si no se mantiene por el plazo exigido.
De conformidad con lo expuesto, los criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021, únicamente, le son aplicables a los proponentes que acrediten alguna de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se definió que se entiende que existe un emprendimiento y empresa de mujeres.
Reitera la posición interpretativa del documento, reforzando que la aplicación de los beneficios está condicionada a cumplir con la definición reglamentaria.
Debe agregarse que el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, complementa la regulación de criterios diferenciales estableciendo unos requisitos habilitantes diferenciales para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres, que deben ser menos rigurosos respecto a los contemplados para los proponentes que no cumplan con alguna de los criterios del artículo 2.2.1.2.4.2.14.
Destaca la complementariedad de la norma y cómo los beneficios están ligados directamente a cumplir con la definición de emprendimiento o empresa de mujeres.
MateriasContratacion Pública · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimientos y empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668085381095-C-715.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220915009321
Fecha del documento28 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d885548cdcba….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com