Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
P20211207011332 · 23 de enero de 2022Contratación estatalpliego de condicionesprincipio de selección objetivarequisitos habilitantesselección objetivasubsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva en los procedimientos de contratación estatal y su relación con la subsanabilidad de las ofertas. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe fundamentarse exclusivamente en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier motivación subjetiva como afecto o interés personal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en normas conexas como la Ley 80 de 1993. Precisa que los requisitos habilitantes, verificados como condiciones mínimas de idoneidad del proponente, no otorgan puntaje y su incumplimiento puede subsanarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la no entrega de la garantía de seriedad, que es insubsanable. Aclara que los factores ponderables, que determinan la oferta más favorable para la entidad, deben estar definidos en los pliegos de condiciones y no pueden ser modificados durante el proceso. Además, señala que la subsanación de requisitos debe realizarse preferiblemente antes de la emisión del informe de evaluación para garantizar mayor seguridad y certeza en el proceso, evitando que el término de traslado se convierta en la única oportunidad para subsanar. La autoridad reitera su postura unificada sobre estos temas, consolidada en conceptos anteriores como el CU-060 de 2020, y la complementa para responder consultas específicas sobre requisitos ponderables, insubsanables y la diferencia entre aclaración y subsanación de propuestas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del principio de selección objetiva y los límites de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección estatal, incluyendo la distinción entre subsanación y aclaración de ofertas |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.). Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. En tal sentido, el primero de los parágrafos mencionados señala que «La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos» y que «En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta». En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. Subsanar antes del informe de evaluación ofrece mayor seguridad y certeza al proceso de selección, a la Administración y a los oferentes. |
| Materias | Pliego De Condiciones · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643651999964-C-716.docx |
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