Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre convocatorias limitadas a Mipymes y precios artificialmente bajos
P20241008010271 · 21 de noviembre de 2024Contratación estatalcolombia compra eficientedecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021mipymeslimitación territorialprecios artificialmente bajosconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymeguía para el manejo de ofertas artificialmente bajasaclaraciones del oferentealcanceidentificaciónmanejometodologías y herramientasnociónobligaciones de la entidad públicatérmino para aclararColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre convocatorias limitadas a Mipymes y precios artificialmente bajos |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales en materia de contratación pública con Mipymes y precios artificialmente bajos. En primer lugar, fija la posición de que la limitación territorial en convocatorias para Mipymes colombianas debe circunscribirse al ámbito municipal o departamental donde se ejecutará el contrato, sin que ello implique excluir a las Mipymes domiciliadas en Bogotá D.C. cuando el contrato se desarrolle en el departamento de Cundinamarca, dada su condición de capital departamental. Sin embargo, precisa que si el ámbito de ejecución no incluye el Distrito Capital, las Mipymes deben estar domiciliadas en los municipios específicos donde se ejecutará el contrato. En segundo lugar, conceptúa que el análisis de ofertas con precios artificialmente bajos debe realizarse durante la fase de evaluación del procedimiento, antes de determinar el método de ponderación, incluyendo la solicitud de justificación al oferente y el análisis de sus explicaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Además, aclara que las metodologías para identificar estas ofertas, contenidas en la Guía de Colombia Compra Eficiente, son enunciativas y no obligatorias para las entidades públicas. |
| Problema jurídico | 1. Participación de Mipymes con domicilio en Bogotá D.C. en convocatorias limitadas territorialmente al departamento de Cundinamarca. 2. Momento procesal para analizar ofertas con precios artificialmente bajos en licitaciones públicas de obra. |
| Fragmentos citables | la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa […] El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […] el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece ser artificialmente bajo: i) debe solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para los procesos en que se utilice la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento de subasta, de acuerdo con el precio ofrecido al final de la misma En consecuencia, si un oferente no responde al requerimiento de justificación o si la entidad determina que una oferta económica contiene un precio artificialmente bajo, dicha oferta será rechazada. Como resultado, el proponente no será incluido en el orden de elegibilidad del proceso. Por lo anterior, es claro que el tramite del requerimiento de aclaración de una oferta por precios artificialmente bajos deberá hacerse con anterioridad a la determinación de la TRM que sirva como método de ponderación. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Mipymes · Limitación territorial · Precios artificialmente bajos · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipyme · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Aclaraciones del oferente · Alcance · Identificación · Manejo · Metodologías y herramientas · Noción · Obligaciones de la entidad pública · Término para aclarar |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-716.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 01d52c871443….
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