Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por sociedades de economía mixta

1_2026_04_29_005854 · 26 de mayo de 2026

EpígrafeRégimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por sociedades de economía mixta
Resumen

El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por sociedades de economía mixta, precisando los criterios para determinar su sometimiento al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) o al derecho privado. Fija la posición de que estas entidades, cuando el aporte estatal supere el 50% y no desarrollen actividades en competencia con el sector privado o público, se rigen por el EGCAP, salvo excepciones como mercados regulados o participación accionaria igual o superior al 90%, casos en los que se aplica el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Además, señala que la determinación de la competencia en el mercado debe analizarse conforme al objeto legal o estatutario y al sector económico, sin que baste su mera participación en el mercado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia consultiva no permite resolver casos particulares, sino orientar sobre normas generales, dejando a cada entidad la definición concreta de su régimen contractual.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por una sociedad de economía mixta, en particular cuando el Estado tiene participación accionaria superior al 50% y la entidad desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado.

Fragmentos citables
El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 – modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 – dispone que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Establece la regla general y la excepción para el régimen contractual de las sociedades de economía mixta según su participación estatal y actividades desarrolladas.
Para establecer cuándo una entidad pública desarrolla actividades en competencia con el sector privado o público, es necesario analizar tanto su objeto legal o estatutario como el sector económico en el que opera. En este sentido, el criterio principal para determinar la existencia de una actividad en competencia es si la entidad actúa en un mercado abierto, no reservado exclusivamente al Estado, y realiza actividades de naturaleza comercial o empresarial reguladas por el Código de Comercio.
Explica el criterio para identificar actividades en competencia, clave para determinar el régimen contractual aplicable.
MateriasEgcap · Actividades en competencia · Participación estatal · Régimen contractual · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Naturaleza jurídica · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-716.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-716 de 2026
Número1_2026_04_29_005854
Fecha del documento26 de mayo de 2026
Fecha de publicación27 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 992cf3f0da92….

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