Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución: requisitos habilitantes y transferencia de experiencia en el RUP
2202013000011965 · 10 de diciembre de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015experienciaregistro único de proponentes /rupley 1150 de 2007sociedades comercialescontratación estatalsociedades nuevascesación efectos rupcolombia compra eficienteconservacióndesarrollo de la empresainferior a tres añosmenor a 3 años de constituciónnociónrenovación ruprequisitos habilitantesretiro del sociosociedadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución: requisitos habilitantes y transferencia de experiencia en el RUP |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los límites de la acreditación de experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) por parte de sociedades con menos de tres años de constitución, en virtud del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que estas sociedades pueden transferir y acreditar como propia la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal y promover el desarrollo empresarial. Sin embargo, precisa que esta prerrogativa no se extiende indefinidamente: si el RUP se renueva, la experiencia inscrita puede seguir siendo utilizada por la sociedad, incluso después de cumplir tres años de constitución, siempre que no cesen los efectos del registro. En cambio, si el RUP no se renueva, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente. Además, establece que si un socio se retira de la sociedad, la experiencia que aportó no podrá ser utilizada por esta, dado el carácter personalísimo de la experiencia, salvo que se actualice el RUP. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde el legislador no distingue, no es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de fomentar la pluralidad de oferentes en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar como experiencia propia la de sus socios o accionistas en el RUP, y si esta prerrogativa persiste tras cumplir los tres años o al retirarse un socio. |
| Fragmentos citables | La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no participar y tener una experiencia que no es propia. La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. El socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Ley 1150 de 2007 · Sociedades comerciales · Contratación estatal · Sociedades Nuevas · Cesación efectos RUP · Colombia Compra Eficiente · Conservación · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Noción · Renovación RUP · Requisitos habilitantes · Retiro del socio · Sociedades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651708241-C-717-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c082204b2509….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.