Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-717de2021 de 2022

P20211209011361 · 21 de enero de 2022

EpígrafeEntidades exceptuadas – régimen especial – noción / entidades exceptuadas – contratación – recursos públicos – ley 1150 de 2007 / sanciones contractuales – entidades sometidas – competencia – principio de legalidad / sanciones contractuales – patrimonios autónomos – entidades exceptuadas – falta de competencia
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la aplicación de la Ley 1150 de 2007 a las entidades estatales con régimen especial de contratación, así como sobre la imposición unilateral de multas por parte de patrimonios autónomos constituidos por entidades financieras estatales. Fija la posición de que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no están obligadas a aplicar todos los artículos de la Ley 1150 de 2007, incluso cuando contratan con recursos públicos, salvo que la norma específica así lo disponga. Precisa que las facultades sancionatorias consagradas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 solo aplican a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, y que los patrimonios autónomos carecen de competencia para imponer multas unilateralmente, al no estar facultados legalmente para ello. Además, destaca que las entidades de régimen especial deben cumplir principios constitucionales y legales transversales, como los de función administrativa y gestión fiscal, pero su régimen contractual se rige principalmente por el derecho privado, salvo excepciones establecidas en normas especiales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades de régimen especial, al contratar con recursos públicos, se rigen por la totalidad de los artículos de la Ley 1150 de 2007 y si pueden aplicar unilateralmente multas contractuales sin acudir al juez del contrato

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el concepto central de entidades de régimen especial y su régimen contractual, base para entender la posición adoptada en el documento.
El marco regulatorio prescrito por el legislador para efectos de imponer multas a los contratistas se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en virtud del cual se faculta expresamente a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para hacer efectivas las sanciones que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, garantizando en todo caso el debido proceso.
Establece el fundamento normativo de las facultades sancionatorias para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, clave para entender la exclusión de patrimonios autónomos.
En consecuencia, los patrimonios autónomos constituidos por entidades financieras estatales no pueden aplicar las disposiciones consagradas en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 ni en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, pues, al no estar la entidad fideicomitente sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública carece de facultad sancionatoria.
Resuelve la consulta específica sobre la imposibilidad de que patrimonios autónomos impongan multas, reforzando la posición del documento sobre competencia y legalidad.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Entidades Exceptuadas · Patrimonio Autónomo · Potestad Sancionatoria · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Sanciones Contractuales · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650552274850-1643138620232-C-717.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20211209011361
Fecha del documento21 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c8c77d7f4ce0….

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