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Ley de Garantías Electorales: naturaleza jurídica, prohibiciones y contratación directa con cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas
P20211211011400 · 24 de enero de 2022Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015ley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ejecución contractualn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: naturaleza jurídica, prohibiciones y contratación directa con cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, fija un marco normativo restrictivo para evitar la injerencia de intereses particulares en el ejercicio de la función pública durante períodos preelectorales, especialmente en materia de contratación estatal. La autoridad precisa que las prohibiciones contenidas en esta ley, al ser de orden público y taxativas, deben interpretarse de manera estricta y restrictiva, sin admitir analogías ni extensiones. Así, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, se prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo excepciones específicas como defensa y seguridad nacional, emergencias sanitarias o desastres naturales. Para elecciones de otros cargos, la restricción se limita a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales. Además, se señala que la prohibición de contratación directa con cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, prevista en la Ley 2160 de 2021, no opera durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, salvo que se configure alguna de las excepciones del artículo 33. La autoridad enfatiza que estas restricciones buscan garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales, sin afectar desproporcionadamente el cumplimiento de fines públicos esenciales. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban de forma directa con los cabildos indígenas y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía y/o la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, pueden celebrarse durante el período de aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) o si les son aplicables las restricciones previstas en dicha ley. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, coinciden en que las normas que establecen prohibiciones deben estar de manera explícita en la Constitución o en la ley y no podrán ser excesivas ni desproporcionadas. No pueden interpretarse extensivamente sino siempre en forma restrictiva o estricta Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ejecución contractual · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650552958814-1650552919306-1643388946908-C-718.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7867ce4347a0….
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