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Empresas de servicios públicos domiciliarios: régimen jurídico, naturaleza especial y obligaciones de publicidad en el SECOP
P20201222000774 · 22 de diciembre de 2020Contratación estatalempresas de servicios públicospublicidad contractualrecursos públicosrégimen especial de contrataciónsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas de servicios públicos domiciliarios: régimen jurídico, naturaleza especial y obligaciones de publicidad en el SECOP |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios publiquen su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que estas entidades, independientemente de su naturaleza jurídica (oficiales, mixtas o privadas), deben cumplir con dicho deber cuando ejecuten recursos públicos, ya que integran la Rama Ejecutiva del poder público como entidades descentralizadas por servicios. La fundamentación se basa en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, en la calidad de sujetos obligados que les otorga el artículo 5 literal a) de la Ley 1712 de 2014, y en los desarrollos normativos del Decreto 1081 de 2015. Además, precisa que la obligación no depende del régimen contractual aplicable ni de la fuente de financiación, sino exclusivamente del uso de recursos públicos, excluyendo aquellos contratos financiados con tarifas comerciales o recursos privados. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios deben publicar su actividad contractual en el SECOP y bajo qué condiciones |
| Fragmentos citables | Por regla general, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos domiciliarios es el del derecho privado, no el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, literal c) de la Ley 1150 de 2007, la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, tal y como lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017. Además, las empresas prestadoras de servicios públicos ostentan la calidad de sujetos obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, de conformidad con el su artículo 5, literal a) de dicha ley, al hacer parte de la Rama Ejecutiva. Por tanto, el deber de publicar su gestión contractual en el SECOP se fundamenta en los artículos 9, literal e), y 11 literal g) de dicha ley, así como en los artículos 2.1.1.2.1.7 y 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015, que lo desarrollan. Nótese, entonces, que el Consejo de Estado asumió como criterio para determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP que la contratación se haga con recursos públicos, conclusión que la extrajo del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Así, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única: un pronunciamiento del Consejo de Estado. |
| Materias | Empresas De Servicios Públicos · Publicidad contractual · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615825845404-C-719.docx |
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