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Empresas de servicios públicos domiciliarios: régimen jurídico, naturaleza especial y obligación de publicidad en el SECOP

P20201222000774 · 3 de febrero de 2022

EpígrafeEmpresas de servicios públicos domiciliarios: régimen jurídico, naturaleza especial y obligación de publicidad en el SECOP
Resumen

Este documento conceptúa la obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios —oficiales, mixtas o privadas— de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que, aunque su régimen contractual se rige por el derecho privado y no por la Ley 80 de 1993, la publicidad en el SECOP no depende de su naturaleza jurídica ni de su régimen especial, sino exclusivamente de la ejecución de recursos públicos, ya sean estos provenientes de tarifas comerciales, convenios interadministrativos o cualquier otra fuente pública. La fundamentación se basa en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, en la calidad de sujetos obligados que ostentan estas empresas por pertenecer a la Rama Ejecutiva (Ley 1712 de 2014), y en los desarrollos reglamentarios del Decreto 1081 de 2015. Además, precisa que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han aclarado que estas empresas no son sociedades de economía mixta, sino que tienen una naturaleza jurídica especial derivada de la Constitución y la Ley 142 de 1994, sin que su composición accionaria altere su pertenencia a la Rama Ejecutiva del poder público.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios deben publicar su actividad contractual en el SECOP y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, tal y como lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017. Este deber no atiende a las condiciones de las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Define el criterio determinante para la obligación de publicidad en el SECOP: la ejecución de recursos públicos, independientemente del régimen contractual de la entidad.
Las empresas prestadoras de servicios públicos ostentan la calidad de sujetos obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, de conformidad con el su artículo 5, literal a) de dicha ley, al hacer parte de la Rama Ejecutiva. Por tanto, el deber de publicar su gestión contractual en el SECOP se fundamenta en los artículos 9, literal e), y 11 literal g) de dicha ley, así como en los artículos 2.1.1.2.1.7 y 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015, que lo desarrollan.
Identifica el fundamento normativo de la obligación de publicidad, derivado de su pertenencia a la Rama Ejecutiva y de las disposiciones de transparencia y acceso a la información pública.
Es impreciso afirmar que existen empresas de servicios públicos, cuya naturaleza jurídica es de sociedad de economía mixta, toda vez que las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial que viene dada directamente por el artículo 365 de la Constitución Política. Y el hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en sociedad de economía mixta, pues las empresas de servicios públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas.
Aclara la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos, diferenciándolas de las sociedades de economía mixta y precisando su clasificación según el capital accionario.
MateriasDocumentos Tipo De Infraestructura Social · Empresas De Servicios Públicos · Naturaleza jurídica especial · Publicidad contractual · Recursos públicos · Régimen contractual · Secop · Contratación estatal · Documentos tipo · Matriz De Experiencia Y Glosario · Alcance · Inalterabilidad · Infraestructura social · Instituciones de educación superior · Obligatoriedad · Sector educativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651074887919-1615825845404-C-719.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-719 de 2021
NúmeroP20201222000774
Fecha del documento3 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b62e0a505a2….

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