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Selección abreviada: fundamento normativo de la modalidad
P20211213011446 · 24 de enero de 2022Contratación estataldefensa y seguridad nacionalfondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadanaselección abreviadafonsetcontratación estataladquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacionalanexo técnicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección abreviada: fundamento normativo de la modalidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la procedencia de la causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional, así como su aplicación por parte de entidades territoriales. Fija la posición de que esta causal, regulada en el literal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y desarrollada en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, solo es procedente para entidades del orden nacional con competencias específicas en defensa y seguridad nacional, no para gobernaciones o alcaldías. Esto se fundamenta en que los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) están destinados a fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana en el ámbito territorial, no a cubrir las responsabilidades de defensa y seguridad nacional, reservadas constitucional y legalmente a entidades nacionales. La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda esta interpretación, destacando que la defensa y seguridad nacional trasciende lo bélico y abarca aspectos estratégicos del Estado, pero su gestión corresponde a autoridades nacionales. Además, se precisa que la selección abreviada es un procedimiento ágil para bienes o servicios de menor complejidad o urgencia, justificado por su cuantía o características, pero no puede extenderse a competencias ajenas a las entidades territoriales. |
| Problema jurídico | Determinar si las gobernaciones y alcaldías pueden adquirir bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional con recursos de sus Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) y si pueden aplicar la causal de selección abreviada prevista en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que era el que establecía la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional como causal de contratación directa; causal que pasó a ser de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo los que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales esta Ley mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa. «a diferencia de normativas anteriores al EGCAP, en este los conceptos de “defensa nacional” y “seguridad nacional” no se circunscribieron al “material de guerra”, aseveración que fue justificada, de una parte, en que se trata de conceptos normativos indeterminados, naturaleza en virtud de la que adquieren significación de conformidad con el contexto social, cultural y económico que refleja las necesidades de una colectividad en una circunstancia espacio-temporal definida» y agregó que «la “defensa y seguridad nacional” constituye una expresión medular del Estado como pacto político garante de la vida, honra y bienes de las personas, sirve como instrumento para buscar obtener el bienestar de los ciudadanos y la estabilidad misma del Estado, propósito que rebasa en forma considerable el plano estrictamente bélico o armamentista y que puede estar referido inclusive a asuntos económicos, energéticos, ambientales y hasta de salud pública». En consecuencia, según la tesis jurisprudencial expuesta en las consideraciones previas, no resultaría procedente utilizar la causal de selección abreviada prevista en el literal i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 para adquirir bienes y servicios con cargo al FONSET, pues éstos no estarían destinados a la defensa y seguridad nacional, sino al fortalecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana en el ámbito territorial de un departamento o municipio. Esta modalidad de selección, que procede por las causales previstas en la ley, también utiliza la convocatoria pública, pero se caracteriza por tener etapas y términos más cortos que los dispuestos para la licitación pública, aspecto que se justifica en la menor complejidad de los bienes y servicios que se contratan por esta modalidad o porque la necesidad que se pretende satisfacer demanda un menor tiempo en el proceso de selección del contratista o tiene una cuantía que amerita acudir a procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes. |
| Materias | Defensa y seguridad nacional · Fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana · Selección abreviada · Fonset · Contratación estatal · Adquisición De Bienes Y Servicios Para La Defensa Y Seguridad Nacional · Anexo Técnico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643203566117-C-721.docx |
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