Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Compensación de obligaciones tributarias en contratos de prestación de servicios profesionales
2202013000011968 · 10 de diciembre de 2020Contratación estatalcompensacióncompensación de deudasderecho privado en contratación públicaextinción de obligacionesobligación tributariacontratación estatalacreedor tributarioconceptoprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Compensación de obligaciones tributarias en contratos de prestación de servicios profesionales |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la procedencia de pactar cláusulas de compensación de deudas en contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, cuando el contratista sea deudor de impuestos o tributos a favor de la entidad pública contratante. Fija la posición de que, conforme al Código Civil y a la doctrina, la compensación —como modo de extinción de obligaciones— puede operar entre el Estado y el particular siempre que concurran los requisitos legales: obligaciones recíprocas de dinero o cosas fungibles de igual género y calidad, líquidas y exigibles. Señala que, aunque la compensación opera por ministerio de la ley, nada impide su reconocimiento convencional mediante acuerdos entre las partes, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 1715 del Código Civil. Advierte, sin embargo, que este concepto no abarca limitaciones propias de la DIAN ni asuntos de competencia de agentes retenedores, y su alcance se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Problema jurídico | ¿Es posible pactar cláusulas de compensación de deudas entre obligaciones tributarias y contraprestaciones contractuales en contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión? |
| Fragmentos citables | La compensación es una institución jurídica del Código Civil Colombiano, establecida como una forma de extinción de las obligaciones. Opera en la medida que existen obligaciones recíprocas entres dos partes, las cuales se consideran deudoras entre sí. Así lo establece la norma civil, al definir como condición sine qua non las acreencias mutuas entre las partes que intervienen en el cumplimiento de obligaciones mutuas pendientes. En consecuencia, la compensación es una alternativa al pago como forma de extinguir una obligación. Para efectos de la operancia de la figura jurídica de la compensación, además de reunir la condición de la existencia de deudores mutuos, se debe cumplir el requisito de que las deudas sean de igual género y calidad, y así mismo que sean líquidas y exigibles. La compensación se sitúa entonces como un modo de extinguir las obligaciones, en el evento en que dos personas son deudoras una de otra, y por lo tanto, opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas. Así las cosas, la acreencia derivada de una relación contractual, consistente en la obligación de pagar una suma de dinero como contraprestación a una actividad desplegada, puede eventualmente ser materia de compensación con una obligación tributaria relativa al pago en dinero por concepto de impuestos, las tasas o contribuciones, siempre que ambas reúnan las condiciones descritas en el artículo 1715 del Código Civil. Aunque opera por ministerio de la ley, nada se opone al reconocimiento expreso y convencional de la figura, pues «a su discreción, las partes celebran el correspondiente negocio jurídico, con las solas exigencias de su capacidad y, primordialmente, su poder de disposición: el que de suyo tiene el titular del crédito o el que por acto de apoderamiento le hayan conferido a un tercero aquel o la ley, por lo mismo que con la compensación cada sujeto-parte, no solo se libera de una obligación, sino que dispone de un crédito». |
| Materias | Compensación · Compensación de deudas · Derecho privado en contratación pública · Extinción de obligaciones · Obligación tributaria · Contratación estatal · Acreedor Tributario · Concepto · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651729449-C-722-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b4a3a5ee209….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.