Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Compensación de obligaciones tributarias en contratos de prestación de servicios profesionales

2202013000011968 · 10 de diciembre de 2020

EpígrafeCompensación de obligaciones tributarias en contratos de prestación de servicios profesionales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la procedencia de pactar cláusulas de compensación de deudas en contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, cuando el contratista sea deudor de impuestos o tributos a favor de la entidad pública contratante. Fija la posición de que, conforme al Código Civil y a la doctrina, la compensación —como modo de extinción de obligaciones— puede operar entre el Estado y el particular siempre que concurran los requisitos legales: obligaciones recíprocas de dinero o cosas fungibles de igual género y calidad, líquidas y exigibles. Señala que, aunque la compensación opera por ministerio de la ley, nada impide su reconocimiento convencional mediante acuerdos entre las partes, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 1715 del Código Civil. Advierte, sin embargo, que este concepto no abarca limitaciones propias de la DIAN ni asuntos de competencia de agentes retenedores, y su alcance se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico

¿Es posible pactar cláusulas de compensación de deudas entre obligaciones tributarias y contraprestaciones contractuales en contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión?

Fragmentos citables
La compensación es una institución jurídica del Código Civil Colombiano, establecida como una forma de extinción de las obligaciones. Opera en la medida que existen obligaciones recíprocas entres dos partes, las cuales se consideran deudoras entre sí. Así lo establece la norma civil, al definir como condición sine qua non las acreencias mutuas entre las partes que intervienen en el cumplimiento de obligaciones mutuas pendientes. En consecuencia, la compensación es una alternativa al pago como forma de extinguir una obligación.
Define el concepto y fundamento legal de la compensación como modo de extinción de obligaciones, base para analizar su aplicabilidad en el ámbito contractual estatal.
Para efectos de la operancia de la figura jurídica de la compensación, además de reunir la condición de la existencia de deudores mutuos, se debe cumplir el requisito de que las deudas sean de igual género y calidad, y así mismo que sean líquidas y exigibles. La compensación se sitúa entonces como un modo de extinguir las obligaciones, en el evento en que dos personas son deudoras una de otra, y por lo tanto, opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
Establece los requisitos esenciales para que la compensación opere, clave para determinar su viabilidad en el caso concreto de deudas tributarias y contractuales.
Así las cosas, la acreencia derivada de una relación contractual, consistente en la obligación de pagar una suma de dinero como contraprestación a una actividad desplegada, puede eventualmente ser materia de compensación con una obligación tributaria relativa al pago en dinero por concepto de impuestos, las tasas o contribuciones, siempre que ambas reúnan las condiciones descritas en el artículo 1715 del Código Civil.
Precisa la posibilidad de compensar obligaciones contractuales con deudas tributarias, siempre que se cumplan los requisitos legales, resolviendo el problema jurídico planteado.
Aunque opera por ministerio de la ley, nada se opone al reconocimiento expreso y convencional de la figura, pues «a su discreción, las partes celebran el correspondiente negocio jurídico, con las solas exigencias de su capacidad y, primordialmente, su poder de disposición: el que de suyo tiene el titular del crédito o el que por acto de apoderamiento le hayan conferido a un tercero aquel o la ley, por lo mismo que con la compensación cada sujeto-parte, no solo se libera de una obligación, sino que dispone de un crédito».
Sustenta la validez de pactar cláusulas de compensación de manera convencional, incluso en el ámbito de la contratación estatal, con base en la autonomía de la voluntad y la doctrina.
MateriasCompensación · Compensación de deudas · Derecho privado en contratación pública · Extinción de obligaciones · Obligación tributaria · Contratación estatal · Acreedor Tributario · Concepto · Procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651729449-C-722-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-722 de 2020
Número2202013000011968
Fecha del documento10 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b4a3a5ee209….

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