Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios entre organismos de acción comunal y entidades estatales para ejecución de obras hasta menor cuantía
P20241010010349 · 26 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosdecreto 1082 de 2015ley 2166 de 2021organismos de acción comunalmenor cuantíasuspensión provisionalcontratación estatalartículo 2.2.15.1.2artículo 95consejo de estadocontratos de obradecreto 142 de 2023Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios entre organismos de acción comunal y entidades estatales para ejecución de obras hasta menor cuantía |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de la autorización legal para celebrar convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía. La autoridad fija la posición de que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), la Ley 2166 de 2021 mantiene su plena vigencia y permite a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal celebrar estos convenios bajo contratación directa, sin que la medida cautelar afecte su aplicación. Se precisan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, incluyendo el objeto exclusivo de ejecución de obras, el tope de la menor cuantía, la obligación de contratar con habitantes de la comunidad y la necesidad de contar con personal técnico para supervisión. Además, se destaca que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 mantienen su fundamento en la citada ley y no en la norma suspendida. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios solidarios entre organismos de acción comunal y entidades estatales para ejecución de obras hasta menor cuantía siguen vigentes tras la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Sin perjuicio de lo anterior, en criterio de esta Subdirección, los efectos de la referida decisión del Consejo de Estado no se extienden al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, disposición mediante la cual el Congreso de la República, en el marco de la competencia normativa que le asigna el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, autorizó a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal a celebrar convenios solidarios de manera directa con Organismos de Acción Comunal, para la ejecución de obras que no superen la menor cuantía. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Suspensión provisional · Contratación estatal · Artículo 2.2.15.1.2 · Artículo 95 · Consejo de Estado · Contratos de obra · Decreto 142 De 2023 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-722.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 350eac6c9295….
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