Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios – becas por impuestos – marco normativo – ministerio del deporte

P20220919009388 · 16 de diciembre de 2022

EpígrafeConvenios – becas por impuestos – marco normativo – ministerio del deporte
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición interpretativa sobre la naturaleza jurídica y el régimen aplicable a los convenios para la asignación de becas por impuestos regulados en el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 985 de 2022. La autoridad conceptúa que estos convenios constituyen una tipología especial sui generis, distinta de los convenios de asociación con ESAL, contratos interadministrativos o convenios de ciencia, tecnología e innovación, por su objeto y procedimiento de celebración, el cual incluye etapas como presentación de iniciativas, aceptación, suscripción y certificación de recursos. Aunque el procedimiento precontractual es especial, el régimen jurídico de base sigue siendo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al ser el Ministerio del Deporte la entidad contratante. Además, precisa que estos convenios deben tramitarse obligatoriamente en la plataforma SECOP II, por aplicación de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, sin que exista regulación especial que exceptúe este deber.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza y el régimen jurídico de los convenios previstos en el Título 5 del Decreto 985 de 2022, que los contribuyentes del impuesto sobre la renta celebran con el Ministerio del Deporte para asignar becas a deportistas a cambio de títulos representativos de descuento tributario.

Fragmentos citables
el Decreto 985 del 2022, al que alude la consulta, fue expedido, como se dijo, con el fin de reglamentar la posibilidad que tienen las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de optar por el mecanismo de realizar aportes al Ministerio del Deporte, para patrocinar becas destinadas a los deportistas, en aras de obtener un descuento tributario y títulos negociables representativos del mismo. A través de dicho Decreto, le correspondió al Gobierno Nacional, entre otros temas, precisar las modalidades en las cuales se pueden realizar los aportes y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie; como también el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, los criterios de inclusión y de exclusión del Programa, los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención, y demás aspectos atinentes al «Programa de Becas por Impuestos».
Este fragmento define el objeto y alcance del Decreto 985 de 2022, clave para entender el marco normativo de los convenios de becas por impuestos.
El artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 985 de 2022 consagran una tipología especial de convenio entre las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, con la finalidad de recibir a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Establece la naturaleza especial de estos convenios, diferenciándolos de otras figuras contractuales tradicionales.
En efecto, se trata de un convenio especial y no propiamente de un convenio de los regulados en el Decreto 092 de 2017, pues este cuerpo normativo reglamenta los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (ESAL) consagrados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales, además, tienen un procedimiento especial de selección, dependiendo de si la ESAL efectúa o no aportes mínimos del 30% del valor del convenio. En cambio, los convenios de becas por impuestos no exigen que el contratista sea ESAL, pues puede ser cualquier persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementarios que cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Explica por qué estos convenios no se ajustan a las categorías contractuales existentes, destacando su carácter excepcional.
Ahora bien, el hecho de que el convenio para la asignación de becas por impuestos se rija por un procedimiento precontractual especial no significa, en criterio de esta Agencia, que esté sujeto a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto por cuanto ni el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, ni el Decreto 985 de 2022, establecen un marco normativo especial para estos convenios. Solo prevén –como se ha explicado– un procedimiento de selección que sí tiene una estructura y unos requisitos sui generis. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1993, puede concluirse que el régimen jurídico de base de estos convenios sigue siendo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues la entidad contratante es un Ministerio.
Establece el régimen jurídico aplicable a estos convenios, descartando su exclusión del Estatuto General de Contratación.
MateriasBecas Por Impuestos · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 1955 de 2019 · Convenios especiales · Decreto 985 de 2022 · Secope ii · Contratación estatal · Convenio · Secop Ii · Fundamento · Marco normativo · Ministerio Del Deporte · Obligación · Régimen · Tipología Especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677694133914-C-723.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-723 de 2022
NúmeroP20220919009388
Fecha del documento16 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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