Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – SUBSANABILIDAD DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

P20220919009416 · 23 de noviembre de 2022

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – SUBSANABILIDAD DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y el alcance de la subsanabilidad en los procedimientos de contratación estatal. Respecto al principio de selección objetiva, fija la posición de que la escogencia de la oferta ganadora debe fundamentarse exclusivamente en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos como el afecto o el interés personal, y que tales factores deben estar claramente definidos en el pliego de condiciones. En cuanto a la subsanabilidad, precisa que, en principio, los requisitos habilitantes no ponderables —como fichas técnicas o anexos— pueden ser subsanados, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, como la garantía de seriedad no aportada con la propuesta. Además, alinea su interpretación con la postura de la Subsección C del Consejo de Estado, que permite complementar requisitos no ponderables siempre que no se acrediten circunstancias posteriores al cierre del proceso, garantizando así el principio de selección objetiva.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes no ponderables en los procedimientos de selección pública, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Fragmentos citables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Define el fundamento y alcance del principio de selección objetiva, base del documento.
De acuerdo con lo anterior, conforme con lo expresado en el concepto C–166 del 23 de abril de 2021, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el «[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]». Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben estar señalados en el pliego de condiciones o documento equivalente.
Establece la regla concreta sobre cómo debe determinarse la oferta más favorable, vinculada al principio de selección objetiva.
Según se expuso en el concepto CU — 060 de 16 de enero de 2020 por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Precisa el alcance de la regla de subsanabilidad, diferenciando lo general de las excepciones legales.
Esta entidad, en coherencia con la posición sobre la subsanabilidad de las ofertas sostenida en múltiples conceptos, comparte la postura de la Subsección C del Consejo de Estado plasmada en las Sentencias del 28 de febrero y 20 de abril del 2022, la cual se considera que respeta el espíritu del del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018–, y es la que más garantiza el principio de selección objetiva.
Sintetiza la posición adoptada por Colombia Compra Eficiente, alineada con la jurisprudencia del Consejo de Estado.
MateriasPrincipio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670445030278-C-724.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-724 de 2022
NúmeroP20220919009416
Fecha del documento23 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f718fc52134a….

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