Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precio – Concepto – Estructuración
P20241010010377 · 26 de noviembre de 2024Contratación estatalofertas competitivasprecio en la contratación estatalprincipios de la contratación públicavalor estimado del contratocontratación estatalprecioconceptoestructuraciónnumeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precio – Concepto – Estructuración / Valor estimado del contrato – Normativa aplicable |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del precio en los procesos de contratación estatal y la determinación del valor estimado del contrato. Señala que la normativa no establece un porcentaje máximo de descuento para las ofertas de los proponentes respecto al presupuesto oficial, pero exige a las entidades justificar el valor estimado mediante estudios previos que incluyan análisis de mercado, precios históricos o cotizaciones. Además, precisa que los pliegos de condiciones deben definir las reglas para la presentación de ofertas y que las entidades deben evaluar posibles ofertas artificialmente bajas, solicitando aclaraciones a los proponentes cuando estas se encuentren significativamente por debajo del costo estimado. La respuesta se fundamenta en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la metodología para identificar precios artificialmente bajos no es vinculante y debe adaptarse a cada proceso. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el porcentaje máximo en el que el proponente puede reducir su oferta económica respecto del presupuesto oficial del proceso de selección? |
| Fragmentos citables | La normativa del sistema de compras públicas no regula un porcentaje para que los proponentes tengan en cuenta en sus ofertas como un máximo de descuento respecto del presupuesto oficial del proceso de contratación. De conformidad con lo señalado en el numeral 4, artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad en la estructuración de los procesos, debe incluir en los estudios y documentos previos, el valor estimado del contrato y la justificación del mismo; es decir, al estructurar el proceso y futuro contrato, debe justificar la manera como se define el valor o presupuesto oficial, para lo cual debe señalar, por ejemplo, si el valor del proceso de contratación se obtuvo del análisis de precios históricos del bien o servicio a adquirir, cotizaciones, actualización de valores de contratos anteriores, estudio de mercado, precios unitarios o cualquier otro mecanismo. Conforme con las metodologías definidas en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, se sugiere que una oferta puede ser considerada artificialmente baja cuando sea menor en un 20% (o un porcentaje mayor) al costo estimado por la Entidad Estatal o cuando la oferta se encuentre por debajo de un valor mínimo aceptable que defina la Entidad, lo anterior, dependiendo de la metodología de análisis que utilice la Entidad para realizar la respectiva verificación. |
| Materias | Ofertas competitivas · Precio en la contratación estatal · Principios de la contratación pública · Valor estimado del contrato · Contratación estatal · Precio · Concepto · Estructuración · Numeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-724.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6dd263abe650….
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