Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para acreditar requisitos habilitantes en contratación pública

P20211214011474 · 25 de enero de 2022

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para acreditar requisitos habilitantes en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y conservación de la experiencia como requisito habilitante en la contratación estatal, con énfasis en las sociedades nuevas con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes puede ser transferida y acreditada por estas sociedades en el Registro Único de Proponentes (RUP), incluso después de cumplidos los tres años, siempre que el registro se renueve oportunamente. La autoridad fundamenta su interpretación en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, destacando que la prerrogativa busca fomentar la competencia y pluralidad de oferentes. Además, precisa que la experiencia transferida se conserva en el RUP mientras este mantenga efectos, sin que sea necesario que la sociedad siga teniendo menos de tres años de constitución. También aclara que esta regla es aplicable a todos los procesos de contratación, no solo a los regidos por pliegos tipo, y que la experiencia debe acreditarse mediante el RUP, salvo excepciones legales.

Problema jurídico

Determinar si las sociedades con más de tres años de constitución pueden seguir utilizando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes registrada en el RUP

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Establece el fundamento y propósito de la prerrogativa legal para sociedades nuevas, clave para entender su alcance y justificación.
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Define los límites temporales y condiciones para la conservación de la experiencia transferida, resolviendo la duda central sobre su vigencia tras los tres años.
Esta prerrogativa fue prevista para todos los documentos tipo expedidos por esta Agencia para el sector de infraestructura de transporte. En el caso de los documentos tipo para la escogencia de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la modalidad de mínima cuantía, esta disposición se encuentra consagrada en el literal F del numeral 4.5.1. de la Invitación. Por su parte, en los documentos tipo de interventoría, ese aspecto se encuentra referido en el literal F del numeral 10.1.1 del Documento Base, y en los documentos tipo de consultoría, se encuentra contemplado en el literal G del numeral 10.1.1 del Documento Base.
Expone la aplicación transversal de la regla en distintos documentos tipo, demostrando su alcance normativo más allá de un solo procedimiento.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650553766062-1643205819336-C-725.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-725 de 2021
NúmeroP20211214011474
Fecha del documento25 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1b1dbc22aa4f….

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