Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos y entidades estatales

1_2026_04_30_005951 · 8 de mayo de 2026

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos y entidades estatales / empresas industriales y comerciales del estado – contratos interadministrativos
Resumen

Este documento conceptúa la viabilidad jurídica de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos con otras entidades estatales para el desarrollo de actividades como mantenimiento y remodelación de instalaciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al criterio orgánico que exige que los extremos del contrato sean entidades estatales, las EICE pueden suscribir estos acuerdos sin distinción de objeto, salvo las excepciones legales expresas. No obstante, subraya que el objeto del contrato debe guardar relación directa con el objeto social de la EICE ejecutora, requisito sine qua non para garantizar su capacidad jurídica y técnica. Además, precisa que la celebración de estos contratos no implica un régimen especial distinto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando la EICE actúe en competencia con el sector privado o desarrolle actividades comerciales reguladas, casos en los que se aplicaría el derecho privado. El documento también delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre normas generales aplicables al sistema de compras públicas.

Problema jurídico

¿Pueden las empresas industriales y comerciales del estado celebrar contratos interadministrativos con otra entidad pública para el mantenimiento y remodelación al interior de instalaciones?

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales, sin que importen las normas que regulan la relación contractual.
Define la naturaleza jurídica de los contratos interadministrativos y el criterio orgánico que los caracteriza, esencial para entender su viabilidad cuando intervienen EICE.
la celebración de contratos interadministrativos con EICE es jurídicamente viable por el criterio orgánico según el cual el contratista ejecutor es una entidad estatal o persona jurídica de derecho público, independientemente de los casos en que cuente con un régimen especial de contratación. Adicionalmente, la ley no incluyó a las EICE dentro de las excepciones a la contratación directa de contratos interadministrativos, por lo que se encuentran facultadas para suscribir este tipo de acuerdos con independencia de su objeto.
Establece la regla general que permite a las EICE celebrar contratos interadministrativos y descarta su inclusión en excepciones legales, aclarando su facultad para suscribirlos sin restricciones de objeto.
MateriasContratos Interadministrativos · Criterio orgánico · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Capacidad jurídica de las eice · Régimen de contratación de las eice · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Definición · Entidades Estatales · Sujetos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-725.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-725 de 2026
Número1_2026_04_30_005951
Fecha del documento8 de mayo de 2026
Fecha de publicación11 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d0325acb0789….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com