Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos y entidades estatales
1_2026_04_30_005951 · 8 de mayo de 2026Contratación estatalcontratos interadministrativoscriterio orgánicoempresas industriales y comerciales del estadocapacidad jurídica de las eicerégimen de contratación de las eicecontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosdefiniciónentidades estatalessujetosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos y entidades estatales / empresas industriales y comerciales del estado – contratos interadministrativos |
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| Resumen | Este documento conceptúa la viabilidad jurídica de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos con otras entidades estatales para el desarrollo de actividades como mantenimiento y remodelación de instalaciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al criterio orgánico que exige que los extremos del contrato sean entidades estatales, las EICE pueden suscribir estos acuerdos sin distinción de objeto, salvo las excepciones legales expresas. No obstante, subraya que el objeto del contrato debe guardar relación directa con el objeto social de la EICE ejecutora, requisito sine qua non para garantizar su capacidad jurídica y técnica. Además, precisa que la celebración de estos contratos no implica un régimen especial distinto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando la EICE actúe en competencia con el sector privado o desarrolle actividades comerciales reguladas, casos en los que se aplicaría el derecho privado. El documento también delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre normas generales aplicables al sistema de compras públicas. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las empresas industriales y comerciales del estado celebrar contratos interadministrativos con otra entidad pública para el mantenimiento y remodelación al interior de instalaciones? |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales, sin que importen las normas que regulan la relación contractual. la celebración de contratos interadministrativos con EICE es jurídicamente viable por el criterio orgánico según el cual el contratista ejecutor es una entidad estatal o persona jurídica de derecho público, independientemente de los casos en que cuente con un régimen especial de contratación. Adicionalmente, la ley no incluyó a las EICE dentro de las excepciones a la contratación directa de contratos interadministrativos, por lo que se encuentran facultadas para suscribir este tipo de acuerdos con independencia de su objeto. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Criterio orgánico · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Capacidad jurídica de las eice · Régimen de contratación de las eice · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Definición · Entidades Estatales · Sujetos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-725.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d0325acb0789….
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