Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa: principios, modalidades y requisitos en la contratación pública
2202013000012014 · 14 de diciembre de 2020Contratación estatalcontratación directaestudios previosprincipio de planeaciónselección objetivaprincipios de contratación públicatransparenciacontratación estatalprincipios de la contratación públicaaplicacióncaracterísticasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa: principios, modalidades y requisitos en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la aplicación de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva en la modalidad de contratación directa, específicamente para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Fija la posición de que, aunque la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y se caracteriza por su simplicidad y agilidad, no exime a las entidades estatales de garantizar los principios rectores de la contratación pública. En particular, precisa que los estudios previos y el análisis del sector deben contener una justificación detallada del valor estimado del contrato, la idoneidad y experiencia requerida del contratista, y las condiciones que garanticen la eficiencia, eficacia y economía del proceso. Además, señala que la selección del contratista debe fundamentarse en criterios objetivos, excluyendo cualquier consideración subjetiva, y que la entidad debe documentar en los documentos del proceso los aspectos previstos en el Decreto 1082 de 2015 para sustentar su decisión. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los principios de transparencia y selección objetiva en la modalidad de contratación directa, así como los requisitos de los estudios previos para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. |
| Fragmentos citables | Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además es una excepción al principio de libre concurrencia y libre competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. En ese sentido, la persona a la que la entidad contrata directamente, es aquella que se considera que cumple con lo requerido para satisfacer la necesidad contractual. Esa consideración de la entidad contratante será objetiva en la medida en que se cumpla con el principio de planeación, que se refleja principalmente en los estudios previos. Aunque la contratación sea directa, como ya se explicó, esto no implica que la entidad no deba definir las condiciones del contratista que está en capacidad de cumplir el contrato, lo cual es un elemento común entre las modalidades de selección competitivas y no competitivas. |
| Materias | Contratación Directa · Estudios Previos · Principio De Planeación · Selección Objetiva · Principios de contratación pública · Transparencia · Contratación estatal · Principios De La Contratación Pública · Aplicación · Características |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651808293-C-726-de-2020.docx |
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