Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública
P20241010010389 · 20 de noviembre de 2024Contratación estatalinhabilidadescapacidad para contratar con el estadoincompatibilidadesinterpretación restrictivaprincipio de legalidadprincipio pro libertatecontratación estatalinhabilidad e incompatibilidadconceptolímites a la capacidadrégimenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad de las personas naturales o jurídicas para contratar con el Estado cuando no han sido sancionadas o condenadas. Fija la posición de que, salvo que incurran en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Constitución o la ley, toda persona se presume habilitada para contratar con el Estado, partiendo del principio de buena fe y la presunción de inocencia. Precisa que las inhabilidades son restricciones excepcionales y taxativas, cuya interpretación debe ser restrictiva y pro libertate, para no vulnerar derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. Además, clasifica las inhabilidades en sanción y requisito, detallando su fundamento normativo y jurisprudencial, y subraya que su aplicación debe ceñirse estrictamente a los supuestos legalmente previstos. |
| Problema jurídico | ¿Las personas sin sanción o condena penal pueden contratar con el Estado? |
| Fragmentos citables | las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o en la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. toda persona que no haya sido sancionada, ni condenada de acuerdo con el literal d y j de la Ley 80 de 1993 y que no esté incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad cuenta con la capacidad para contratar, cumpliendo con los requisitos del pliego de condiciones establecido por la Entidad Contratante o con los criterios de idoneidad que establezca la entidad; podrá contratar con el Estado. |
| Materias | Inhabilidades · Capacidad para contratar con el Estado · Incompatibilidades · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Principio pro libertate · Contratación estatal · Inhabilidad E Incompatibilidad · Concepto · Límites a la capacidad · Régimen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-726-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b50e2876c18d….
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