Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección abreviada de menor cuantía – manifestación de interés como requisito habilitante

10 de noviembre de 2022

EpígrafeSelección abreviada de menor cuantía – manifestación de interés como requisito habilitante
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la manifestación de interés como requisito habilitante en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Fija la posición de que la manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa su voluntad de participar en el procedimiento, debiendo presentarse en un término máximo de tres días hábiles contados desde la apertura del proceso, según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que este requisito busca garantizar la igualdad de condiciones entre los participantes y que, en caso de proponentes plurales, se espera una sola manifestación de interés por parte de la estructura plural, aunque admite que manifestaciones individuales previas de los miembros de un proponente plural no inhabilitan su participación posterior como estructura conjunta. Sin embargo, en el caso de procesos en la plataforma SECOP II, la manifestación de interés debe realizarse exclusivamente a través de la cuenta del proponente plural, lo que limita la posibilidad de que los miembros individuales manifiesten interés por separado.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal en SECOP I aceptar una propuesta en un proceso de selección abreviada de menor cuantía de un proponente plural cuando las manifestaciones de interés fueron enviadas por ambas empresas que lo conforman de manera individual?

Fragmentos citables
La manifestación de interés para participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal su interés de participar en el Proceso de Contratación. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita, entre otras posibilidades que deben estar consagradas en el respectivo pliego de condiciones. En todo caso, esta comunicación, como mínimo debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del Proceso de Contratación respectivo.
Este fragmento define el concepto y requisitos mínimos de la manifestación de interés, clave para entender su naturaleza como requisito habilitante en el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de su consulta, en el caso de proponentes plurales también se esperaría que se presentara una sola manifestación de interés por parte de dicho proponente plural. Sin embargo, en el evento en que 2 o más proponentes manifiesten su interés de forma individual y, posteriormente, conformen un proponente plural, en criterio de esta Subdirección de Gestión Contractual, el requisito de «manifestación de interés» ya se entendería suplido con las manifestaciones previas individuales y ello no afectaría la participación de la estructura plural escogida por los proponentes dentro de proceso de selección.
Este pasaje aclara la posición sobre la participación de proponentes plurales, permitiendo que manifestaciones individuales previas no inhabiliten su conformación posterior como estructura conjunta.
Para manifestar interés como Proponente Plural, la plataforma de SECOP II prevé que los Proveedores deban actuar exclusivamente desde la cuenta del Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de algún integrante no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular, por lo que el supuesto manifestado en su consulta no se podrá dar por los términos y condiciones de uso que establece la plataforma en mención.
Este fragmento delimita la aplicación de la regla en el contexto específico de la plataforma SECOP II, donde la manifestación de interés debe realizarse exclusivamente desde la cuenta del proponente plural.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Manifestación De Interés · Proponente Plural · Requisito habilitante · Secop i · Contratación estatal · Selección Abreviada · Características · Selección abreviada de menor cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679926584645-C-728-de-2022.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-728 de 2022
Fecha del documento10 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98c3811b7494….

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