Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en procesos de selección de entidades públicas para determinar la experiencia de proveedores

1_2026_04_24_005607 · 7 de mayo de 2026

EpígrafeUso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en procesos de selección de entidades públicas para determinar la experiencia de proveedores
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C–728 de 2026, conceptúa sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores. Fija la posición de que este clasificador es un sistema de codificación estandarizado que debe emplearse para identificar bienes, obras y servicios en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en los pliegos de condiciones, pero no condiciona la capacidad jurídica de los proponentes ni puede ser utilizado para excluir ofertas por falta de inscripción en códigos específicos. Señala que las entidades deben exigir experiencia proporcional al objeto contractual, usando los códigos del UNSPSC en el tercer nivel para acreditarla, y que la clasificación no limita el número de bienes o servicios que un proponente puede inscribir. Además, advierte que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares ni calificar conductas, y que la proporcionalidad de los requisitos es un principio ineludible en la estructuración de los procesos de contratación.

Problema jurídico

Determinar el uso adecuado del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los procesos de selección de entidades públicas para verificar la experiencia de los proveedores, incluyendo niveles de detalle, proporcionalidad y límites de exigencia.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, regula de manera general el contenido de los pliegos de condiciones, el cual establece como deber de las entidades estales el de realizar en dichos documentos una “descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo”. En tal sentido, se precisa que las entidades al momento de establecer las condiciones para la verificación de experiencia, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al valor, complejidad y riesgo, pues no sería del caso establecer condiciones de verificación que no apuntaran a un objeto igual o similar al del proceso de contratación dentro del pliego de condiciones, o se establecieran elementos o requisitos de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato.
Establece la regla central sobre el uso del UNSPSC en los pliegos de condiciones y la exigencia de proporcionalidad en los requisitos de experiencia.
Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer las reglas de acreditación de la experiencia de los proponentes, el número de código de naciones unidas hasta el tercer nivel y demás consideraciones siempre que sean proporcionales y conducentes para el respectivo proceso de selección, para así garantizar la pluralidad de oferentes y la participación en el respectivo proceso.
Reconoce la autonomía de las entidades para estructurar requisitos de experiencia, pero subraya la necesidad de que sean proporcionales y conducentes.
MateriasClasificador De Bienes Y Servicios De Naciones Unidas · Requisitos Habilitantes · Experiencia de proveedores · Registro único de proponente (rup) · Contratación estatal · Función · Niveles · Noción · Normativa · Uso
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-728.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-728 de 2026
Número1_2026_04_24_005607
Fecha del documento7 de mayo de 2026
Fecha de publicación8 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c54f32c35582….

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