Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Conformación de consorcios y uniones temporales
P20211215011520 · 26 de enero de 2022Contratación estatalcapacidad residualdocumentos tiporupcapacidad de organizaciónconsorciosinfraestructura de transportelicitación de obra públicauniones temporalescontratación estatalconsorcios y uniones temporalesestado de resultadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Conformación de consorcios y uniones temporales / capacidad residual – capacidad de organización / estado de resultados – documentos tipo – infraestructura de transporte versión 3 – acreditación |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales en materia de contratación estatal: i) la facultad de los representantes legales de sociedades comerciales para conformar consorcios o uniones temporales, precisando que, salvo prohibición expresa en el contrato social o cuando el acto no esté relacionado con el objeto social o funcionamiento de la sociedad, existe una presunción de capacidad para suscribir estos acuerdos sin necesidad de autorización estatutaria específica; ii) la acreditación de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, donde se fija que la capacidad de organización se determina con base en el mayor ingreso operacional de los últimos cinco años, evidenciado en el estado de resultados, sin requerir auditoría adicional para proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP); y iii) la coherencia de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– con la normativa, al limitar los requisitos para acreditar la capacidad de organización a la presentación del estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, firmado por el representante legal y contador, junto con los certificados profesionales respectivos. El documento reitera la inalterabilidad de los documentos tipo y su alineación con el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 222 de 1995. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad de los representantes legales de sociedades mercantiles para conformar consorcios y uniones temporales y los requisitos para acreditar la capacidad residual en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | En otras palabras, se debe entender que los representantes legales de las sociedades comerciales no podrán conformar consorcios o uniones temporales solo en los eventos en que dicho acto no se entienda comprendido dentro del objeto social o no esté relacionado directamente con el funcionamiento de la sociedad o en los eventos donde exista una prohibición expresa en el contrato social. Además, es posible que en este último supuesto la limitación del representante legal para comprometer la sociedad esté supeditada a la existencia de alguna autorización por parte de algún órgano de la sociedad, caso en el cual sí se deberá contar con la autorización respectiva. En todos los demás eventos aplica la regla general señalada, según la cual, a falta de estipulación en el contrato social, existe una presunción de capacidad para celebrar este tipo de acuerdos consorciales o para constituir uniones temporales, con las precisiones señaladas. La capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del proponente. De ahí que tanto el Decreto 1082 de 2015 como el documento tipo, que se analizará a continuación, soliciten el estado de resultados, puesto que mediante este documento se relacionan los ingresos, costos y gastos en los que incurrió el proponente, de tal forma que se puedan evidenciar los ingresos operacionales que ha obtenido en un determinado período. Esta Agencia, en la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación, indicó que «El representante legal de cada miembro del consorcio o unión temporal debe estar facultado para suscribir el acuerdo y el contrato estatal y tener las autorizaciones estatutarias correspondientes. Si es necesaria la aprobación de algún órgano de la persona jurídica, es necesario presentar el acta de autorización para celebrar el contrato de colaboración y el contrato estatal». |
| Materias | Capacidad Residual · Documentos Tipo · Rup · Capacidad de organización · Consorcios · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Estado De Resultado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650554719364-1643388566339-C-729.docx |
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