Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Conformación de consorcios y uniones temporales

P20211215011520 · 26 de enero de 2022

EpígrafeConformación de consorcios y uniones temporales / capacidad residual – capacidad de organización / estado de resultados – documentos tipo – infraestructura de transporte versión 3 – acreditación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales en materia de contratación estatal: i) la facultad de los representantes legales de sociedades comerciales para conformar consorcios o uniones temporales, precisando que, salvo prohibición expresa en el contrato social o cuando el acto no esté relacionado con el objeto social o funcionamiento de la sociedad, existe una presunción de capacidad para suscribir estos acuerdos sin necesidad de autorización estatutaria específica; ii) la acreditación de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, donde se fija que la capacidad de organización se determina con base en el mayor ingreso operacional de los últimos cinco años, evidenciado en el estado de resultados, sin requerir auditoría adicional para proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP); y iii) la coherencia de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– con la normativa, al limitar los requisitos para acreditar la capacidad de organización a la presentación del estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, firmado por el representante legal y contador, junto con los certificados profesionales respectivos. El documento reitera la inalterabilidad de los documentos tipo y su alineación con el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 222 de 1995.

Problema jurídico

Determinar la capacidad de los representantes legales de sociedades mercantiles para conformar consorcios y uniones temporales y los requisitos para acreditar la capacidad residual en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
En otras palabras, se debe entender que los representantes legales de las sociedades comerciales no podrán conformar consorcios o uniones temporales solo en los eventos en que dicho acto no se entienda comprendido dentro del objeto social o no esté relacionado directamente con el funcionamiento de la sociedad o en los eventos donde exista una prohibición expresa en el contrato social. Además, es posible que en este último supuesto la limitación del representante legal para comprometer la sociedad esté supeditada a la existencia de alguna autorización por parte de algún órgano de la sociedad, caso en el cual sí se deberá contar con la autorización respectiva. En todos los demás eventos aplica la regla general señalada, según la cual, a falta de estipulación en el contrato social, existe una presunción de capacidad para celebrar este tipo de acuerdos consorciales o para constituir uniones temporales, con las precisiones señaladas.
Establece la regla general y las excepciones sobre la capacidad de los representantes legales para conformar consorcios o uniones temporales, delimitando el alcance de su facultad según el objeto social y las prohibiciones estatutarias.
La capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del proponente. De ahí que tanto el Decreto 1082 de 2015 como el documento tipo, que se analizará a continuación, soliciten el estado de resultados, puesto que mediante este documento se relacionan los ingresos, costos y gastos en los que incurrió el proponente, de tal forma que se puedan evidenciar los ingresos operacionales que ha obtenido en un determinado período.
Explica el fundamento de la capacidad de organización como factor de la capacidad residual y su relación con el estado de resultados, destacando su relevancia en la acreditación.
Esta Agencia, en la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación, indicó que «El representante legal de cada miembro del consorcio o unión temporal debe estar facultado para suscribir el acuerdo y el contrato estatal y tener las autorizaciones estatutarias correspondientes. Si es necesaria la aprobación de algún órgano de la persona jurídica, es necesario presentar el acta de autorización para celebrar el contrato de colaboración y el contrato estatal».
Refuerza la necesidad de facultades estatutarias o autorizaciones para que los representantes legales suscriban acuerdos consorciales o de unión temporal, complementando la regla general establecida.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo · Rup · Capacidad de organización · Consorcios · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Estado De Resultado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650554719364-1643388566339-C-729.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-729 de 2021
NúmeroP20211215011520
Fecha del documento26 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a53140dc878….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com