Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Prohibiciones y restricciones en contratación pública
1_2026_05_01_005959 · 1 de mayo de 2026Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesdefensa y seguridad del estadoexcepciones a la contratación directaley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualalcanceaplicación restricciónconvenios interadministrativosconvenios y contratos interadministrativosdefinicióndestinatariosdistinciónexcepcionesfinalidadno aplicación excepcionesprohibiciónrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibiciones y restricciones en contratación pública |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre las restricciones a la contratación pública durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales. Establece que, salvo la excepción de defensa y seguridad del Estado, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Además, prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en cualquier contienda electoral, sin excepciones. La entidad aclara que las prohibiciones son de interpretación restrictiva y no extensiva, y que corresponde a las entidades públicas determinar en cada caso concreto si se configura la excepción de defensa y seguridad, considerando criterios hermenéuticos y jurisprudenciales. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente procedente la contratación directa, al amparo de la excepción de defensa y seguridad prevista en la Ley 996 de 2005, cuando una reserva técnica limita materialmente la pluralidad de oferentes y la competencia efectiva? |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “(…) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Defensa y seguridad del estado · Excepciones a la contratación directa · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Aplicación restricción · Convenios interadministrativos · Convenios y contratos interadministrativos · Definición · Destinatarios · Distinción · Excepciones · Finalidad · No aplicación excepciones · Prohibición · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-730.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7bff276ffc0….
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