Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Prohibiciones y restricciones en contratación pública

1_2026_05_01_005959 · 1 de mayo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Prohibiciones y restricciones en contratación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre las restricciones a la contratación pública durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales. Establece que, salvo la excepción de defensa y seguridad del Estado, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Además, prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en cualquier contienda electoral, sin excepciones. La entidad aclara que las prohibiciones son de interpretación restrictiva y no extensiva, y que corresponde a las entidades públicas determinar en cada caso concreto si se configura la excepción de defensa y seguridad, considerando criterios hermenéuticos y jurisprudenciales.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente la contratación directa, al amparo de la excepción de defensa y seguridad prevista en la Ley 996 de 2005, cuando una reserva técnica limita materialmente la pluralidad de oferentes y la competencia efectiva?

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Establece la regla general de prohibición de contratación directa durante el período preelectoral y delimita la excepción aplicable a defensa y seguridad del Estado, clave para interpretar el alcance de la restricción.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “(…) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Define la prohibición absoluta de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales, sin excepciones, durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Defensa y seguridad del estado · Excepciones a la contratación directa · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Aplicación restricción · Convenios interadministrativos · Convenios y contratos interadministrativos · Definición · Destinatarios · Distinción · Excepciones · Finalidad · No aplicación excepciones · Prohibición · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-730.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-730 de 2026
Número1_2026_05_01_005959
Fecha del documento1 de mayo de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7bff276ffc0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com