Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-731de2021 de 2022
P20211215011536 · 26 de enero de 2022Contratación estatalcapacidad para contratarcomunidades étnicasdecreto 1983 de 2019gestión catastralley 2160 de 2021operadores catastralescontratación estatalgestores catastralesservicio público de gestión catastraln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad para contratar de comunidades étnicas como operadores catastrales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la posibilidad de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) contrate a comunidades étnicas como operadores catastrales en procesos de actualización de gestión catastral, precisando los requisitos y límites aplicables. Fija la posición de que, aunque la Ley 2160 de 2021 amplió la capacidad contractual de ciertas comunidades étnicas para celebrar contratos con entidades estatales, ello no las habilita automáticamente como operadores catastrales. Para ser contratadas como tales, estas comunidades deben cumplir, además de los requisitos de capacidad contractual, los requisitos específicos establecidos en el Decreto 1983 de 2019 (compilado en el Decreto 1170 de 2015) para operadores catastrales, que incluyen condiciones jurídicas, técnicas y financieras. El IGAC, en su calidad de gestor catastral por excepción, deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos al momento de contratar, sin que la sola capacidad contractual sea suficiente. El documento también delimita la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública para interpretar normas generales en materia de contratación estatal, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Determinar si las comunidades étnicas con capacidad para contratar pueden ser operadores catastrales y bajo qué requisitos |
| Fragmentos citables | Conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral es un servicio público que tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. De conformidad con la norma citada, la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral. El artículo 2.2.2.5.11. del Decreto 1983 de 2019 prevé los requisitos necesarios que deberán verificar los gestores catastrales para contratar a los operadores catastrales. Estos requisitos son: i) jurídicos: estar constituido como una persona jurídica de derecho público o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumos para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, ii) técnicos: contar con profesionales y/o técnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formación, actualización y conservación catastral y, iii) financieros: contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. La Agencia Nacional de Contratación Pública considera que, si bien a partir de la expedición de la Ley 2160 de 2021 se permite a los cabildos indígenas, a las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, a los consejos comunitarios de las comunidades negras, incluso a organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, entre otros, para celebrar contratos con las entidades estatales, esta norma no faculta per se a que estas entidades sean operadores catastrales. En este sentido, para que los gestores catastrales puedan contratar a las comunidades étnicas para ser operadores catastrales, como sucede con cualquier otro tipo de posible operador catastral, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, que tengan capacidad para celebrar contratos con las entidades estatales, y, en segundo lugar, que los gestores catastrales verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.5.11 del Decreto 1983 de 2019 –compilado en el Decreto 1170 de 2015–. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Comunidades étnicas · Decreto 1983 de 2019 · Gestión catastral · Ley 2160 de 2021 · Operadores catastrales · Contratación estatal · Gestores Catastrales · Servicio Público De Gestión Catastral · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650555746798-1643376024713-C-731.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 085264ca5ebc….
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