Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plan Anual de Adquisiciones: obligaciones, sujetos obligados, contenido y actualización

P20211201011136 · 13 de enero de 2022

EpígrafePlan Anual de Adquisiciones: obligaciones, sujetos obligados, contenido y actualización
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance, obligaciones y naturaleza del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en el marco del sistema de compras públicas colombiano. Fija la posición de que el PAA es un instrumento de planeación de carácter estimativo, cuya finalidad es identificar de manera indicativa las necesidades de contratación de las entidades estatales, sin restringir su autonomía contractual ni imponer precisiones exactas en valores, tiempos o modalidades. Establece que están obligadas a publicarlo todas las entidades del Estado que contraten con recursos públicos, incluyendo órganos como concejos municipales, empresas públicas y sociedades con participación estatal, sin importar su monto. Precisa que el contenido mínimo incluye la lista de bienes, obras o servicios pretendidos, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio, mientras que la elaboración, aprobación y actualización corresponde a los órganos internos de cada entidad según sus competencias. Señala que las actualizaciones no tienen límite cuantitativo, pero deben publicarse al menos una vez al año, y que no es necesario reflejar en el PAA las adiciones contractuales posteriores a su celebración, dado su carácter proyectivo. Además, aclara que Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para establecer lineamientos o formatos obligatorios, pero sí para emitir guías y manuales sobre su elaboración y actualización.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable al Plan Anual de Adquisiciones (PAA): sujetos obligados, contenido mínimo, carácter estimativo, obligación de actualización y facultades de Colombia Compra Eficiente para expedir guías y manuales.

Fragmentos citables
El artículo 74 de la Ley 1474 establece, que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. El plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de plan anual de adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Establece el deber legal de publicación del PAA por parte de todas las entidades del Estado, vinculando su contenido con el plan de acción y el marco normativo aplicable.
La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».
Define la naturaleza estimativa del PAA, aclarando que no es un documento rígido ni vinculante para la contratación, sino un instrumento de planeación proyectiva.
El artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Precisa el contenido mínimo obligatorio del PAA, detallando los elementos esenciales que deben incluirse según la normativa.
Así las cosas, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Sintetiza la función del PAA como herramienta de planeación sin carácter restrictivo, destacando su rol orientador y no vinculante para las decisiones contractuales posteriores.
MateriasActualización Del Plan · Carácter estimativo · Contenido del plan · Plan anual de adquisiciones · Sujetos obligados · Contratación estatal · Planeación contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650555857753-1642425897986-C-733.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-733 de 2021
NúmeroP20211201011136
Fecha del documento13 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad1c29e1fab5….

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