Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Prohibición de contratación directa durante período preelectoral para empresas de servicios públicos oficiales
1_2026_05_04_005990 · 16 de junio de 2026Contratación estatalcontratación directacontrato de aprendizajeempresas de servicios públicosley de garantías electoralesprohibición contractualcontratación estatalalcanceámbito temporaldestinatariosempresas de servicios públicos domiciliariosexcepcionesfinalidadprohibición artículo 33Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Prohibición de contratación directa durante período preelectoral para empresas de servicios públicos oficiales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa que la celebración de contratos de aprendizaje por parte de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios de carácter oficial se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. La posición fija que la prohibición aplica a tales entidades sin excepciones por su naturaleza jurídica, pues el criterio para determinar los destinatarios es orgánico y no admite exoneraciones. Además, precisa que la figura de 'contratación directa' incluye cualquier procedimiento que no involucre convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, lo que abarca los contratos de aprendizaje por su perfeccionamiento directo. Las excepciones a la restricción son taxativas y no contemplan vinculaciones formativas. El documento fundamenta su análisis en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que delimita el alcance de las prohibiciones electorales. |
| Problema jurídico | ¿La celebración de contratos de aprendizaje por parte de una Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de carácter oficial se encuentra sujeta a las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 relativas a la restricción de contratación directa? |
| Fragmentos citables | la celebración de contratos de aprendizaje por parte de una Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de carácter oficial sí se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales. La normativa prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales. Esta limitación cobija a las Empresas de Servicios Públicos oficiales y mixtas, sin que el legislador haya establecido un supuesto de exoneración sustentado en la naturaleza del régimen jurídico contractual de la entidad. la figura de "contratación directa" no se restringe exclusivamente a las causales consagradas en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, sino que abarca cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. En consecuencia, al ser el contrato de aprendizaje un vínculo que se perfecciona de manera directa y sin agotar un procedimiento abierto y competitivo, se configura materialmente la prohibición legal. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Aprendizaje · Empresas De Servicios Públicos · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Destinatarios · Empresas de servicios públicos domiciliarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-734.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d4e21d252459….
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