Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia adicional en bienes o servicios no incluidos en infraestructura de transporte en documentos tipo de obra pública

2202013000012018 · 15 de diciembre de 2020

EpígrafeExperiencia adicional en bienes o servicios no incluidos en infraestructura de transporte en documentos tipo de obra pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte en obras que incluyen bienes o servicios adicionales no vinculados directamente a la obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que estos documentos solo son aplicables cuando el objeto contractual se enmarca en las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» o cuando los elementos adicionales, como parques o malecones, están asociados a una infraestructura de transporte según el «Anexo 3 – Glosario». Precisa que, en caso de bienes o servicios adicionales no contemplados en la matriz, la entidad puede solicitar experiencia adicional bajo estrictos parámetros: justificar la pluralidad de oferentes, mantener los requisitos de los Documentos Tipo, evitar limitaciones territoriales, temporales o de volúmenes, y clasificar la experiencia hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Además, señala que la inalterabilidad de los Documentos Tipo impide modificar sus condiciones, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, para incluir experiencia adicional en casos excepcionales.

Problema jurídico

Determinar si aplica la utilización de los documentos tipo de infraestructura de transporte a obras de construcción de muros de contención con obras arquitectónicas y complementarias como parques, senderos peatonales y malecones, y si se puede exigir experiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en la infraestructura de transporte

Fragmentos citables
En los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal debe identificar si corresponde con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
Establece el criterio principal para determinar la aplicabilidad de los Documentos Tipo, vinculando su uso a actividades específicas y conceptos técnicos.
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019. Esta norma prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
Define la norma aplicable para solicitar experiencia adicional y su fundamento legal, aclarando los límites de su uso.
No obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Detalla los requisitos estrictos que debe cumplir la entidad al solicitar experiencia adicional, asegurando proporcionalidad y no discriminación.
La regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, esto es, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que, como se explicó, se podrá incluir experiencia adicional.
Refuerza el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo y su excepción para incluir experiencia adicional en casos excepcionales.
MateriasBienes O Servicios Adicionales · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Bienes y servicios adicionales · Decreto 342 de 2019 · Experiencia adicional · Infraestructura de transporte · Matriz de experiencia · Contratación estatal · Casos · Parámetros · Solicitud
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651945948-C-736-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-736 de 2020
Número2202013000012018
Fecha del documento15 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3535fc809d14….

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