Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos y reporte de multas en la contratación pública
P20240906009112 · 18 de octubre de 2024Contratación estataljurisdicción coactivaliquidación contractualregistro único de proponentescaducidad de acciones contractualesliquidación bilateral de contratosmultas contractualescontratación estatalejecución contractualmultascobroconceptoreporteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos y reporte de multas en la contratación pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales en la contratación estatal: i) la posibilidad de liquidar un contrato en el que se han declarado incumplimientos o impuesto multas, y ii) las actividades que debe realizar la entidad estatal tras imponer una sanción. Respecto a la liquidación, fija la posición de que esta puede realizarse incluso cuando existen incumplimientos o multas, siempre que se cumplan los plazos y requisitos legales, destacando que la liquidación bilateral es un negocio jurídico vinculante para las partes, salvo vicios del consentimiento. Sobre las multas, precisa que la entidad debe reportarlas a la Cámara de Comercio para su registro en el RUP, publicarlas en el SECOP y hacerlas efectivas mediante mecanismos como compensación, cobro de garantías o jurisdicción coactiva. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre normas generales de contratación pública. |
| Problema jurídico | 1) ¿Es posible liquidar un contrato en el que se ha declarado incumplimiento? 2) ¿Qué actividades debe realizar la entidad estatal luego de haber impuesto una multa? |
| Fragmentos citables | En primer lugar, se debe precisar que no existe impedimento para realizar la liquidación de un contrato, en el cual se ha interpuesto incumplimientos o impuesto multas al contratista, de lo cual, se ha de precisar que en la liquidación, las partes podrán determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectuar las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y en donde se puede establecer las consideraciones atinentes a las declaratorias de incumplimiento que se hubiesen realizado a lo largo de la relación contractual. Ahora bien, de manera particular se debe precisar que el documento de liquidación, en caso de hacerse de común acuerdo entre las partes, es decir de manera bilateral, ha sido entendida por parte del Consejo de Estado, como una actuación posterior a la terminación normal o anormal, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes determinan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectúan las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y en donde se puede establecer las consideraciones atinentes a las declaratorias de incumplimiento que se hubiesen realizado a lo largo de la relación contractual. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de consignar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual. “Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.” |
| Materias | Jurisdicción Coactiva · Liquidación Contractual · Registro Único De Proponentes · Caducidad de acciones contractuales · Liquidación bilateral de contratos · Multas contractuales · Contratación estatal · Ejecución contractual · Multas · Cobro · Concepto · Reporte |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-736.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1dba3da0038….
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