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Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública según Decreto 0287 de 2026
1_2026_04_29_005833 · 29 de mayo de 2026Contratación estatallicitación públicapersonas con discapacidadcertificado de discapacidaddecreto 0287 de 2026preferencias en contratación públicacontratación estataldecreto 392 de 2018antecedentes normativosomisiones reglamentariaspuntaje adicionalrequisitossentencia de acción de cumplimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública según Decreto 0287 de 2026 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del Decreto 0287 de 2026, que regula el Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, en respuesta a una omisión reglamentaria declarada judicialmente. Fija la posición de que el puntaje adicional del 2% establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015 (modificado) solo puede accederse mediante el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social y registrado en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), plataforma oficial no pública que las entidades deben consultar. Precisa que este beneficio aplica exclusivamente en licitaciones públicas y concursos de méritos, no siendo acumulable aunque se acrediten múltiples condiciones, y que su verificación debe constar en los documentos del proceso. Además, delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones de entidades o proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos para acceder al puntaje adicional del dos por ciento previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 287 de 2026, y cómo se acredita la condición de discapacidad o la vinculación de personas con discapacidad a la planta de personal. |
| Fragmentos citables | La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. De esta forma, será de conformidad con las normas que regulan el certificado de discapacidad y en particular del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), que las entidades contratantes deberán verificar los certificados de discapacidad, teniendo en cuenta que esta información no es pública ya que se consideran datos sensibles. Adicionalmente, dicho registro sería la plataforma oficial por lo que no es posible consultar plataformas internas, como lo señala en su consulta; y las entidades dejarán constancia en los Documentos del Proceso de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al puntaje. El proponente podrá acreditar alguna de las situaciones mencionadas, y en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a efecto de la evaluación de la oferta. |
| Materias | Licitación Pública · Personas Con Discapacidad · Certificado de discapacidad · Decreto 0287 de 2026 · Preferencias en contratación pública · Contratación estatal · Decreto 392 De 2018 · Antecedentes normativos · Omisiones reglamentarias · Puntaje adicional · Requisitos · Sentencia de acción de cumplimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-737-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
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