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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20211221011646 · 1 de febrero de 2022Contratación estatalfactores de desempateley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymesselección objetivacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en procesos de contratación estatal, con énfasis en la interpretación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que, en situaciones de empate entre un proponente singular micro o pequeña empresa y otro plural conformado exclusivamente por micro y/o pequeñas empresas, debe preferirse la oferta del proponente plural, conforme al numeral 9 del citado artículo. La autoridad fundamenta su postura en la claridad literal de la norma, la necesidad de garantizar la selección objetiva y el principio de igualdad, así como en la jurisprudencia que limita la discrecionalidad administrativa en estos casos. Además, precisa que los factores de desempate deben aplicarse sucesivamente y de manera excluyente, sin que la condición de mipyme del proponente singular le permita avanzar a criterios posteriores. También destaca que la Ley 2069 de 2020 busca fomentar el emprendimiento y la formalización empresarial, especialmente en sectores vulnerables, y que sus disposiciones en materia de desempate son de aplicación directa, aunque reglamentadas por el Decreto 1860 de 2021. |
| Problema jurídico | Aplicación del factor de desempate del numeral 9 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en empate entre proponente singular mipyme y proponente plural conformado por mipymes |
| Fragmentos citables | Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. Respecto a la hipótesis objeto de consulta en la que, un proponente singular con la condición de micro o pequeña empresa y otro plural conformado por micro y/o pequeñas empresas, se encuentran en una situación de empate no resuelta por la aplicación de los ocho primeros factores, resulta palmario que la debida aplicación de la norma exige que se prefiera la oferta presentada por el proponente plural. Esto por cuanto, el factor de desempate consagrado en el numeral 9 aplica solo en favor de proponentes plurales conformados, exclusivamente, por micro y/o pequeñas empresas, más no en favor de proponentes singulares, ni siquiera si estos últimos fueran empresas categorizadas como micro o pequeñas. |
| Materias | Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Selección Objetiva · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650556414229-1644939276552-C-738-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2736ce2ace0d….
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