Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación del contrato: definición y objetivo de la figura
P20220922009550 · 29 de noviembre de 2022Contratación estatalcierre del expediente del proceso de contratacióncontratación estatalliquidación del contratoconstancia administrativa que culmina las actuaciones contractualesobjetivoplazo máximoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación del contrato: definición y objetivo de la figura |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre dos aspectos fundamentales de la contratación estatal: la liquidación de los contratos y el cierre del expediente contractual. En primer lugar, fija la posición de que la liquidación de los contratos estatales es un acto posterior a su terminación, con plazos perentorios que incluyen un término supletivo de cuatro meses para la liquidación bilateral, dos meses para la unilateral y dos años adicionales para la judicial, tras los cuales la entidad pierde competencia para liquidar debido a la caducidad de la acción. Además, precisa que la liquidación unilateral es subsidiaria y requiere haber agotado la bilateral, so pena de nulidad por vulneración al debido proceso. En segundo lugar, conceptúa que el cierre del expediente contractual es una constancia administrativa interna que puede realizarse incluso sin liquidación previa, siempre que se cumplan los supuestos del Decreto 1082 de 2015, como el vencimiento de garantías o condiciones ambientales, pero advierte que este acto no revierte la caducidad ni permite reconocer obligaciones no exigibles. La autoridad enfatiza que el cierre del expediente no constituye una liquidación extemporánea ni genera derechos para el contratista. |
| Problema jurídico | Consulta sobre validez de actas de cierre o archivo contractual posteriores al vencimiento de los términos para liquidar de mutuo acuerdo o unilateralmente los contratos y acto administrativo requerido para liquidar y/o cerrar un proceso contractual |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. En ese orden de ideas, esta Agencia comparte que el cierre del expediente del Proceso de Contratación puede darse, incluso, si el contrato no ha sido liquidado, claro está, siempre que se hubiera configurado alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, esto es: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento ─solo estas─. |
| Materias | Cierre Del Expediente Del Proceso De Contratación · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Constancia Administrativa Que Culmina Las Actuaciones Contractuales · Objetivo · Plazo máximo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-739-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 14b48cfd9fe7….
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