Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-740 DE 2022
P20220922009551 · 31 de octubre de 2022Contratación estatalconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunalacción comunalley 1551 de 2012menor cuantíacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios: marco normativo, sujetos, cuantía y alcance tras la Ley 2166 de 2021 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, tras la expedición de la Ley 2166 de 2021. La autoridad fija la posición de que esta norma amplía el marco normativo previo contenido en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, al permitir la celebración directa de convenios solidarios hasta por la menor cuantía, no solo entre entidades territoriales departamentales y municipales con juntas de acción comunal, sino también entre entidades del orden nacional y cualquier tipo de organismo de acción comunal. Además, precisa que el objeto exclusivo de estos convenios es la ejecución de obras, con obligaciones específicas para las entidades contratantes, como incluir costos administrativos y contar con personal técnico para supervisión. Se reitera que los tres regímenes de contratación existentes se mantienen, pero con ajustes derivados de la nueva ley, resolviendo así posibles antinomias entre disposiciones previas y posteriores. |
| Problema jurídico | Determinar si, tras la entrada en vigencia de la Ley 2166 de 2021, los municipios están autorizados para celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal hasta por la menor cuantía y si existe antinomia normativa entre las disposiciones de las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012 y 2166 de 2021. |
| Fragmentos citables | los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 prevé reglas para la celebración por contratación directa de convenios solidarios. Este régimen de contratación, como se explicó, ya se había contemplado, inicialmente, en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 y reiterado en la modificación que introdujo la Ley 1551 de 2012. Sin embargo, el contenido del artículo 95 referido es más amplio en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. En relación con la segunda pregunta, el artículo 95 estudiado modificó y amplió la cuantía permitida para estos convenios solidarios y, ahora, permite su celebración hasta por la menor cuantía, y no solo por la mínima cuantía, tal como lo preveía el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. |
| Materias | Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Acción comunal · Ley 1551 de 2012 · Menor cuantía · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668089145600-C-740.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 460a27335719….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.