Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Tratados comerciales y principio de reciprocidad en la contratación pública
2202113000000010 · 6 de enero de 2021Contratación estatalacuerdos comercialesdecreto 1082 de 2015tratados comercialesreciprocidadsucursales extranjerastrato nacionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Tratados comerciales y principio de reciprocidad en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del principio de trato nacional en la contratación pública colombiana, derivado de los acuerdos comerciales internacionales. Fija la posición de que las normas nacionales que regulan los criterios de desempate en procesos de selección deben aplicarse de manera condicionada, respetando las obligaciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por Colombia, especialmente en lo relativo al trato nacional y no discriminatorio. Además, precisa que la aplicación de estos criterios no puede desconocer el alcance y cobertura negociados en los acuerdos comerciales, los cuales determinan los umbrales, entidades y exclusiones aplicables. También señala que las sucursales de sociedades extranjeras no pueden recibir trato nacional por sí mismas, sino que este depende de la existencia de un acuerdo comercial con el país de origen de la matriz o de un certificado de reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| Problema jurídico | Determinar el fundamento jurídico para que los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2025 no se apliquen cuando se presentan ofertas nacionales junto a extranjeras, y si una sucursal establecida en Colombia debe recibir trato nacional en virtud de un acuerdo comercial. |
| Fragmentos citables | En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, según razones de oportunidad o conveniencia. Es por esto que en los tratados se establecen las entidades cubiertas, así como los umbrales, es decir los valores o montos que, al igualarse o superarse en un procedimiento de contratación, hacen que este quede amparado por el tratado. Así las cosas, el mismo reglamento dispuso una aplicación condicionada del artículo 2.2.1.1.2.2.9 en mención, y de este modo, de acuerdo con la interpretación de su contenido, si en el tratado o acuerdo comercial se dispone algo distinto, prevalece lo acordado por los Estados a fin de cumplir a cabalidad con las obligaciones de los tratados internacionales, incluida la obligación de trato nacional. Respecto de la primera pregunta, se considera que el trato nacional y no discriminatorio constituye la obligación, derivada de los acuerdos comerciales, que deben cumplir los Estados firmantes, a favor de los partícipes de un proceso de selección. Con ellos se busca el trato igualitario, sin preferencia alguna de las ofertas contractuales y, como consecuencia, garantizar que la adjudicación del contrato, además de cumplir con los requisitos del proceso de selección, se derive de la escogencia la oferta más favorable para la entidad pública y para el interés general. De este modo, el trato nacional a las sucursales se derivará de la existencia o no de un acuerdo comercial con el país de origen de la matriz o, en los eventos en que no exista tal acuerdo, dependerá de que el Gobierno Nacional haya certificado reciprocidad. De lo contrario, es decir, en ausencia de acuerdo comercial o de certificado de reciprocidad, la sucursal no podrá recibir trato nacional. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Decreto 1082 De 2015 · Tratados Comerciales · Reciprocidad · Sucursales extranjeras · Trato nacional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646423163072-C-741.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41a93b3f3ab4….
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