Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual y subsanabilidad de ofertas en documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte

P20220923009584 · 8 de noviembre de 2022

EpígrafeCapacidad residual y subsanabilidad de ofertas en documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo de ofertas en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con el requisito de capacidad residual. Fija la posición de que las causales contenidas en los documentos tipo son taxativas y de aplicación estricta, priorizando su interpretación gramatical para evitar extensiones indebidas. Precisa que la causal del literal Z aplica exclusivamente cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin importar errores en los datos específicos de cada contrato, mientras que la causal del literal H opera ante la presentación de información inexacta susceptible de falsedad. Además, conceptúa que estas causales no son subsanables, al igual que la falta de entrega de la garantía de seriedad, y que la subsanabilidad solo procede para errores formales en requisitos no habilitantes o no sujetos a puntaje. También señala que la entidad debe verificar la información aportada, pero esta potestad es discrecional y no exime al proponente de su deber de presentar ofertas completas y veraces.

Problema jurídico

Alcance de la subsanabilidad de ofertas y causales de rechazo relacionadas con la capacidad residual en documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Establece el carácter taxativo y estricto de las causales de rechazo, fundamentando su interpretación gramatical como criterio rector para evitar ampliaciones indebidas.
La causal del literal Z del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos.
Define el alcance objetivo de la causal del literal Z, aclarando que solo opera ante la omisión total de contratos, no ante errores en datos específicos.
La causal del literal H se produce si, por ejemplo, el proponente informó todos los contratos en ejecución, pero advierte que la información es inexacta y, además, que sobre la misma puede «existir una posible falsedad». A título ilustrativo, podría pensarse en un contrato que se aportó y frente al cual la entidad advierte la falsificación de una de las firmas del documento.
Explica el supuesto de hecho de la causal del literal H, vinculado a la presentación de información inexacta susceptible de falsedad, incluso cuando se reportan todos los contratos.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo · Garantía De Seriedad · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Precios Artificialmente Bajos · Rechazo De La Oferta · Subsanabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668013721684-C-742.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-742 de 2022
NúmeroP20220923009584
Fecha del documento8 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8cc69ffe67cf….

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