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Promoción al desarrollo y convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal

P20220923009605 · 23 de septiembre de 2022

EpígrafePromoción al desarrollo y convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan las convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal, tras la modificación introducida por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual, deben limitar sus procesos de selección a mipymes nacionales con al menos un año de existencia, siempre que el valor del contrato sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses y al menos dos mipymes hayan manifestado interés antes de la apertura del proceso. Además, precisa que la limitación territorial a mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad, sujeta a justificación técnica en estudios del sector, y que no puede ejercerse si no se cumplen los requisitos generales. También aclara que las mipymes nacionales son aquellas constituidas bajo las leyes colombianas o con domicilio principal en el territorio nacional, sin distinción territorial, y que la decisión de limitar territorialmente no depende del domicilio de las mipymes solicitantes, sino del lugar de ejecución del contrato.

Problema jurídico

Alcance y requisitos de las convocatorias limitadas a mipymes nacionales, incluyendo limitación territorial, facultades discrecionales de la entidad y condiciones para negarse a limitar un proceso

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Y agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato. ii) Indica que dichas convocatorias se deben efectuar siempre y cuando, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, por lo menos dos (2) mipymes hayan manifestado su interés.
Establece los requisitos imperativos para que las entidades estatales limiten sus procesos de selección a mipymes, incluyendo la necesidad de solicitudes previas y la posibilidad de limitar territorialmente.
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo «poder», no «deber». En cualquier caso, Colombia Compra Eficiente ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de Mipymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes «estudios del sector».
Define la naturaleza discrecional de la limitación territorial y la obligación de justificarla técnicamente, aclarando que no es una obligación automática.
Puede decirse, entonces, que el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, regula la limitación de convocatorias a Mipymes en dos normas distintas, las cuales, sin embargo, deben leerse conjunta y armónicamente. Por un lado, una disposición prevé los requisitos generales para que la entidad limite sus convocatorias a Mipymes nacionales «infra literal a» y, por el otro, la otra establece la posibilidad de regular la convocatoria a Mipymes nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato «infra literal b».
Explica la estructura normativa que regula las convocatorias limitadas a mipymes y la necesidad de interpretar ambas disposiciones de manera coordinada.
En ese sentido, para que proceda la limitación territorial es necesario que se presenten al menos dos solicitudes de mipymes domiciliadas en el departamento o municipio en donde se va a ejecutar el contrato. Este entendimiento de la norma, sin embargo, da lugar a dos interpretaciones sobre las que se deben hacer unas precisiones. Por un lado, supone que la decisión de limitar territorialmente la convocatoria opera de pleno derecho, cuando lo solicitan dos Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o en el departamento en el que se va a ejecutar el contrato. Sin embargo, se debe tener presente que lo que sucede de pleno derecho es la limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, pero no la «limitación territorial» referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibídem, pues esta, como ya se dijo, es facultativa para la entidad.
Aclara que la limitación territorial no opera automáticamente con las solicitudes, sino que depende de una decisión discrecional de la entidad, incluso si se cumplen los requisitos generales.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Ley 1150 de 2007 · Limitación territorial · Subrogación normativa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Del Desarrollo · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669220274873-C-744.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-744 de 2022
NúmeroP20220923009605
Fecha del documento23 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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