Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre viabilidad de procesos competitivos con ESAL en proyectos ambientales y de conservación bajo el Decreto 092 de 2017

1_2026_05_04_006005 · 4 de mayo de 2026

EpígrafeConsulta sobre viabilidad de procesos competitivos con ESAL en proyectos ambientales y de conservación bajo el Decreto 092 de 2017
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de adelantar procesos competitivos para la selección de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en la ejecución de proyectos ambientales y de conservación, en el marco de la suspensión provisional de algunos artículos del Decreto 092 de 2017. La autoridad fija la posición de que, bajo ciertas condiciones, es jurídicamente posible realizar dichos procesos, siempre que el objeto del contrato se ajuste a los planes de desarrollo y no configure una relación conmutativa con la entidad estatal. Además, precisa que la aplicación del Decreto 092 de 2017 no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del negocio jurídico, y que la normativa vigente no impide la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación para proyectos ambientales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. También aclara que la suspensión provisional de algunas disposiciones no limita el desarrollo de procesos competitivos vinculados con la gestión ambiental, pero advierte que la solución de casos particulares corresponde a las entidades interesadas o a las autoridades judiciales.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de adelantar procesos competitivos para seleccionar entidades sin ánimo de lucro en proyectos ambientales y de conservación, bajo el marco del Decreto 092 de 2017 con disposiciones provisionalmente suspendidas.

Fragmentos citables
En respuesta a al problema antes planteado esta Subdirección manifiesta lo siguiente: De cara a la consulta formulada, resulta necesario precisar que la viabilidad de adelantar procesos competitivos en materia ambiental y de conservación, en el contexto de la suspensión provisional de algunas disposiciones del Decreto 092 de 2017, depende de las condiciones bajo las cuales se estructure el respectivo proceso de selección. En este sentido, conviene destacar que el Decreto 092 de 2017 contempla la posibilidad de celebrar dos modalidades de negocios jurídicos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, a saber: De un lado, los contratos de colaboración, cuyo sustento normativo se encuentra en el artículo 355 de la Constitución Política.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre la viabilidad de procesos competitivos con ESAL en proyectos ambientales, bajo la vigencia parcial del Decreto 092 de 2017.
Así, tratándose específicamente de los contratos de colaboración y en atención a las disposiciones actualmente suspendidas, estos solo podrán suscribirse válidamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) el proceso de contratación no debe condicionarse a la inexistencia de oferta en el mercado de bienes y servicios; ii) tampoco debe supeditarse a que la contratación con las ESAL garantice la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y gestión del riesgo; iii) el objeto del contrato debe estar alineado con el plan nacional o seccional de desarrollo; iv) no puede restringirse únicamente a que las actividades o programas correspondan de manera exclusiva a la promoción de derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, de las minorías, del derecho a la educación, del derecho a la paz, o de manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, siendo suficiente el cumplimiento del numeral iii); y v) el contrato no debe configurar una relación conmutativa en la que exista contraprestación directa a favor de la entidad, ni instrucciones precisas impartidas por esta al contratista para el cumplimiento del objeto contractual.
Este pasaje detalla los requisitos específicos que deben cumplirse para que los contratos de colaboración con ESAL sean válidos, incluso con la suspensión provisional de algunas disposiciones del Decreto 092 de 2017.
MateriasContratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Constitución política de 1991 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Gestión ambiental · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procesos competitivos · Suspensión provisional · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Alcance · Aplicación · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Criterios · Finalidad · Normativa vigente · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-744.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-744 de 2026
Número1_2026_05_04_006005
Fecha del documento4 de mayo de 2026
Fecha de publicación13 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41736cba6e96….

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