Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Formulario 1 – presupuesto oficial – oferta económica
P20220926009621 · 9 de noviembre de 2022Contratación estatalaiucausal de rechazocausales de rechazodocumentos tipoformulario 1 – presupuesto oficialoferta económicaprecios unitariosprincipio de imparcialidadcontratación estatalformulario 1contenido y obligatoriedadnumeral 1.15 del documento baseorigen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Formulario 1 – presupuesto oficial – oferta económica / documentos tipo – causales de rechazo – origen legal y en el pliego de condiciones / documentos tipo – causales de rechazo – oferta económica – literal V del numeral 1.15 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad del Formulario 1 – Presupuesto Oficial en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, así como sobre las causales de rechazo aplicables a las ofertas económicas presentadas bajo los Documentos Tipo. Fija la posición de que el Formulario 1 cumple una doble función: como presupuesto oficial elaborado por la entidad en la etapa de planeación y como base para que los proponentes estructuren su oferta económica, debiendo esta última ajustarse estrictamente a las reglas establecidas en los numerales 2.3 y 4.1 del Documento Base. Precisa que las causales de rechazo de las ofertas económicas en estos procesos solo pueden ser las previstas en la ley o en el numeral 1.15 del Documento Base, sin que las entidades puedan adicionar o modificar dichas causales, en virtud del principio de inalterabilidad. En particular, destaca que la causal de rechazo del literal V del numeral 1.15 sanciona tanto la no presentación de la oferta económica como la entrega de información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda, conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en los numerales 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base. Además, subraya que las entidades deben evaluar las ofertas bajo criterios objetivos y preestablecidos, sin margen para interpretaciones discrecionales o subjetivas. |
| Problema jurídico | Interpretación y alcance de la causal de rechazo del literal V del numeral 1.15 de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente sobre qué se entiende por 'información de la propuesta económica' y si la causal contempla dos supuestos de hecho distintos e independientes |
| Fragmentos citables | Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala o pliego tipo señala que la misma se debe elaborar a partir del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», mientras que su presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. No obstante, este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. «No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.». Según se aprecia, esta causal sanciona con el rechazo de la oferta dos supuestos de hecho alternativos e independientes. Por un lado, se impone el rechazo al hecho de no presentar oferta económica, y al igual que para la presentación de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde. Las causales de rechazo aplicables a los procedimientos de contratación que se adelanten utilizando los Documentos Tipo únicamente son las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del «Documento Base». De esta manera, la entidad estatal debe verificar cuál de los supuestos previstos se configura en la evaluación de las ofertas. En consideración a lo anterior, en cuanto a la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, el literal B del numeral 2.3.2 establece que el Sobre No. 2: «Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial». |
| Materias | Aiu · Causal De Rechazo · Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Formulario 1 – presupuesto oficial · Oferta económica · Precios unitarios · Principio de imparcialidad · Contratación estatal · Formulario 1 · Contenido y obligatoriedad · Numeral 1.15 del documento base · Origen Jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668544252930-C-745.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9e9debe0aacd….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.