Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de transparencia y deber de motivación en los informes de evaluación de ofertas en la contratación estatal
P20220926009630 · 9 de noviembre de 2022Contratación estatalcomité evaluadordecreto ley 4170 de 2011informe de evaluacióndeber de motivaciónley 80 de 1993principio de transparenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de transparencia y deber de motivación en los informes de evaluación de ofertas en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de transparencia y la naturaleza y forma del informe de evaluación en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el informe de evaluación, como acto de trámite preparatorio, debe ser motivado de manera detallada y precisa, conforme al numeral 7 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, para garantizar el principio de transparencia, el debido proceso y el derecho de contradicción de los oferentes. Señala que este informe no puede limitarse a indicar cumplimiento o no de requisitos sin explicar las razones, sino que debe contener el análisis comparativo de las ofertas y las causas de rechazo o incumplimiento, permitiendo a los proponentes sustentar observaciones y, en su caso, subsanar los requisitos habilitantes. Además, precisa que la actividad del comité evaluador es reglada y debe ajustarse estrictamente a los parámetros del pliego de condiciones, sin basarse en criterios subjetivos. La motivación del informe es esencial para la fase de subsanación y para asegurar la selección objetiva del contratista, en cumplimiento de los fines estatales y los derechos de los administrados. |
| Problema jurídico | Determinar si los informes de evaluación de ofertas en procesos de contratación estatal pueden limitarse a indicar cumplimiento o no cumplimiento de requisitos sin motivación detallada y precisa, y si ello vulnera el principio de transparencia y el debido proceso. |
| Fragmentos citables | El principio de transparencia persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar. En defensa de los preceptos constitucionales sobre el debido proceso administrativo y en cumplimiento del principio de transparencia que debe orientar no solo la actividad contractual sino toda actuación administrativa, no cabe duda que los informes de evaluación deben ser debidamente motivados, refiriéndose a cada uno de los factores de evaluación, explicando sus consideraciones positivas y negativas y las razones de rechazo u observación. El informe de evaluación no puede limitarse a señalar el incumplimiento de determinado requisito habilitante establecido en el pliego de condiciones o simplemente anunciar el rechazo de la oferta, sino que deberá contener en forma precisa y detallada las razones por las cuales no se cumplen los parámetros establecidos en el pliego de condiciones. |
| Materias | Comité Evaluador · Decreto Ley 4170 de 2011 · Informe De Evaluación · Deber de motivación · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669216866208-C-746.docx |
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