Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de transparencia y deber de motivación en los informes de evaluación de ofertas en la contratación estatal

P20220926009630 · 9 de noviembre de 2022

EpígrafePrincipio de transparencia y deber de motivación en los informes de evaluación de ofertas en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de transparencia y la naturaleza y forma del informe de evaluación en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el informe de evaluación, como acto de trámite preparatorio, debe ser motivado de manera detallada y precisa, conforme al numeral 7 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, para garantizar el principio de transparencia, el debido proceso y el derecho de contradicción de los oferentes. Señala que este informe no puede limitarse a indicar cumplimiento o no de requisitos sin explicar las razones, sino que debe contener el análisis comparativo de las ofertas y las causas de rechazo o incumplimiento, permitiendo a los proponentes sustentar observaciones y, en su caso, subsanar los requisitos habilitantes. Además, precisa que la actividad del comité evaluador es reglada y debe ajustarse estrictamente a los parámetros del pliego de condiciones, sin basarse en criterios subjetivos. La motivación del informe es esencial para la fase de subsanación y para asegurar la selección objetiva del contratista, en cumplimiento de los fines estatales y los derechos de los administrados.

Problema jurídico

Determinar si los informes de evaluación de ofertas en procesos de contratación estatal pueden limitarse a indicar cumplimiento o no cumplimiento de requisitos sin motivación detallada y precisa, y si ello vulnera el principio de transparencia y el debido proceso.

Fragmentos citables
El principio de transparencia persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar.
Establece el fundamento del principio de transparencia en la contratación estatal, vinculado directamente con la imparcialidad y la publicidad, principios orientadores del documento.
En defensa de los preceptos constitucionales sobre el debido proceso administrativo y en cumplimiento del principio de transparencia que debe orientar no solo la actividad contractual sino toda actuación administrativa, no cabe duda que los informes de evaluación deben ser debidamente motivados, refiriéndose a cada uno de los factores de evaluación, explicando sus consideraciones positivas y negativas y las razones de rechazo u observación.
Resalta la obligación de motivación detallada del informe de evaluación como garantía del debido proceso y la transparencia, citando jurisprudencia relevante del Consejo de Estado.
El informe de evaluación no puede limitarse a señalar el incumplimiento de determinado requisito habilitante establecido en el pliego de condiciones o simplemente anunciar el rechazo de la oferta, sino que deberá contener en forma precisa y detallada las razones por las cuales no se cumplen los parámetros establecidos en el pliego de condiciones.
Establece el contenido mínimo obligatorio del informe de evaluación, rechazando su reducción a una simple matriz de cumplimiento/no cumplimiento sin explicaciones.
MateriasComité Evaluador · Decreto Ley 4170 de 2011 · Informe De Evaluación · Deber de motivación · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669216866208-C-746.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-746 de 2022
NúmeroP20220926009630
Fecha del documento9 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa20fe414167….

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