Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acto administrativo de justificación de contratación directa para convenios de ciencia, tecnología e innovación y asociaciones con ESAL

P20241017010533 · 2 de diciembre de 2024

EpígrafeActo administrativo de justificación de contratación directa para convenios de ciencia, tecnología e innovación y asociaciones con ESAL
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la necesidad de expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para tres modalidades de convenios: convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional. Para los convenios especiales de cooperación, regulados por el Decreto Ley 393 de 1991, se precisa que sí requieren este acto administrativo, al encuadrarse en la causal de contratación directa del literal 'e' del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sin estar exceptuados por el Decreto 1082 de 2015. En cambio, los convenios de asociación, regulados por el Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no requieren este acto, pues no se consideran causales de contratación directa. Respecto a los convenios de cooperación técnica internacional, su necesidad depende del porcentaje de aporte: si los recursos internacionales superan el 50%, se rigen por los reglamentos de la entidad internacional; si son iguales o superiores al 50% con recursos nacionales, se someterán al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), requiriendo acto administrativo de justificación de contratación directa si el objeto encaja en las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones. La respuesta se fundamenta en el análisis de las normas generales de contratación pública y sus reglamentos, excluyendo casos particulares y controversias.

Problema jurídico

Determinar si se requiere acto administrativo de justificación de contratación directa para celebrar convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional

Fragmentos citables
Para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que el literal e) del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.
Establece el fundamento normativo que vincula los convenios especiales de cooperación con la causal de contratación directa, clave para entender la posición adoptada.
De manera particular, ha de decirse que los convenios de asociación son aquellos que “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”.
Define el objeto y naturaleza de los convenios de asociación, base para concluir que no requieren acto administrativo de justificación de contratación directa.
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
Regla central para determinar el régimen aplicable a los convenios de cooperación técnica internacional, según el porcentaje de aporte, y su incidencia en la necesidad del acto administrativo.
La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Establece los requisitos del acto administrativo de justificación de contratación directa, necesario para entender su alcance y excepciones en la respuesta dada.
MateriasConvenio De Asociacion · Convenio Especial De Cooperación · Acto administrativo de justificación de contratación directa · Ciencia, tecnología e innovación · Convenio de cooperación técnica internacional · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Actividades De Ciencia · Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Contratación Con Recursos De Organismos Internacionales · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Articulo 20 de la ley 1150 de 2007 · Artículo 355 de la Constitución Política · Constitución · Formas de asociación · Fundamento · Ley 489 de 1998 · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-746.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-746 de 2024
NúmeroP20241017010533
Fecha del documento2 de diciembre de 2024
Fecha de publicación20 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d513411c55c0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com