Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acto administrativo de justificación de contratación directa para convenios de ciencia, tecnología e innovación y asociaciones con ESAL
P20241017010533 · 2 de diciembre de 2024Contratación estatalconvenio de asociacionconvenio especial de cooperaciónacto administrativo de justificación de contratación directaciencia, tecnología e innovaciónconvenio de cooperación técnica internacionalentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalactividades de cienciaactividades de ciencia, tecnología e innovacióncontratación con recursos de organismos internacionalescontratos con esaltipos de contratosarticulo 20 de la ley 1150 de 2007artículo 355 de la constitución políticaconstituciónformas de asociaciónfundamentoley 489 de 1998régimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acto administrativo de justificación de contratación directa para convenios de ciencia, tecnología e innovación y asociaciones con ESAL |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la necesidad de expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para tres modalidades de convenios: convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional. Para los convenios especiales de cooperación, regulados por el Decreto Ley 393 de 1991, se precisa que sí requieren este acto administrativo, al encuadrarse en la causal de contratación directa del literal 'e' del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sin estar exceptuados por el Decreto 1082 de 2015. En cambio, los convenios de asociación, regulados por el Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no requieren este acto, pues no se consideran causales de contratación directa. Respecto a los convenios de cooperación técnica internacional, su necesidad depende del porcentaje de aporte: si los recursos internacionales superan el 50%, se rigen por los reglamentos de la entidad internacional; si son iguales o superiores al 50% con recursos nacionales, se someterán al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), requiriendo acto administrativo de justificación de contratación directa si el objeto encaja en las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones. La respuesta se fundamenta en el análisis de las normas generales de contratación pública y sus reglamentos, excluyendo casos particulares y controversias. |
| Problema jurídico | Determinar si se requiere acto administrativo de justificación de contratación directa para celebrar convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional |
| Fragmentos citables | Para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que el literal e) del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. De manera particular, ha de decirse que los convenios de asociación son aquellos que “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. |
| Materias | Convenio De Asociacion · Convenio Especial De Cooperación · Acto administrativo de justificación de contratación directa · Ciencia, tecnología e innovación · Convenio de cooperación técnica internacional · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Actividades De Ciencia · Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Contratación Con Recursos De Organismos Internacionales · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Articulo 20 de la ley 1150 de 2007 · Artículo 355 de la Constitución Política · Constitución · Formas de asociación · Fundamento · Ley 489 de 1998 · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-746.docx |
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