Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – Contribución parafiscal
2202113000000007 · 6 de enero de 2021Contratación estatalcontribuciones parafiscalesdocumentos tipolicitación públicaseguridad socialfondo nacional de formación profesional de la industria de la construccióncontratación estatalservicio nacional de aprendizajeacreditacicontribución parafiscalfondo nacional de formación profesionalfondo nacional de formación profesional de industria de la construccióninalterabilidadpagopersona jurídicapersona naturalverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – Contribución parafiscal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica del aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción (FIC) y su tratamiento en los procesos de licitación pública. Fija la posición de que el pago del FIC es una contribución parafiscal obligatoria para los empleadores de la industria de la construcción, destinada exclusivamente a financiar programas de formación profesional en este sector, y que, al ser administrado por el SENA, se integra como recurso propio de este sistema. Además, precisa que, para efectos de acreditación en procesos contractuales, los requisitos varían según se trate de personas naturales o jurídicas: las primeras deben demostrar afiliación al sistema de seguridad social, mientras que las segundas deben presentar certificación de pago de aportes, incluyendo el FIC, al momento de presentar la oferta. También señala que, durante la ejecución del contrato, las entidades estatales deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. El documento fundamenta su análisis en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y normas como la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007, destacando la obligatoriedad del pago para ambos tipos de proponentes y la necesidad de verificar su cumplimiento en las distintas etapas contractuales. |
| Problema jurídico | Determinar si los proponentes personas naturales deben acreditar el pago de aportes parafiscales al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción (FIC) y si el incumplimiento de este requisito afecta la habilitación jurídica de su propuesta en procesos de licitación pública. |
| Fragmentos citables | En conclusión, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen en las obras que ejecutan. Además, se encuadra en ese concepto porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción, de manera que se cumplen con los atributos que establece el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Teniendo en cuenta lo explicado, debe concluirse que el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal que pertenece al SENA. En este sentido, como se detallará en lo que sigue, para efectos de su acreditación, en las distintas etapas contractuales, deben cumplirse con los mismos requisitos y presupuestos establecidos en las disposiciones vigentes frente a los demás aportes parafiscales, de conformidad con las disposiciones que se desarrollarán en el numeral siguiente, particularmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. |
| Materias | Contribuciones Parafiscales · Documentos Tipo · Licitación Pública · Seguridad Social · Fondo nacional de formación profesional de la industria de la construcción · Contratación estatal · Servicio Nacional De Aprendizaje · Acreditaci · Contribución parafiscal · Fondo Nacional de Formación Profesional · Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción · Inalterabilidad · Pago · Persona jurídica · Persona natural · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610652131883-C-747-de-2020.docx |
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