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Obras civiles inconclusas – concepto – registro nacional de obras civiles inconclusas
4 de febrero de 2022Contratación estatalcontratistadiscrecionalidad administrativadocumentos tipodecreto ley 4170 de 2011ley 2020 de 2020ley 1437 de 2011registro nacional de obras civiles inconclusascontratación de obras públicasentidad estatalfactores de ponderación de calidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obras civiles inconclusas – concepto – registro nacional de obras civiles inconclusas |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas creado por la Ley 2020 de 2020, precisando su naturaleza, requisitos para su inclusión, obligaciones de reporte y efectos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que una obra civil solo puede catalogarse como inconclusa cuando, transcurrido un año desde el vencimiento del término de liquidación contractual, no haya concluido satisfactoriamente para el interés general o no preste el servicio para el cual fue contratada, salvo que causas no imputables al contratista justifiquen su estado, caso en el cual un comité técnico debe evaluar su inclusión. Además, señala que las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes en este registro al evaluar factores de calidad en procesos de selección de contratistas de obra o interventores, sin que la norma establezca una metodología específica para su ponderación, dejando discrecionalidad a las entidades para definir criterios en los pliegos de condiciones. El documento también destaca que el registro incluye obras terminadas pero no en funcionamiento y que su información es pública, pudiendo ser utilizada en procesos fiscales, disciplinarios o sancionatorios, con la posibilidad de cancelar anotaciones solo tras la demolición o finalización exitosa de la obra. |
| Problema jurídico | Alcance y aplicación del deber de verificación de anotaciones en el registro nacional de obras civiles inconclusas para efectos de evaluación de ofertas en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Esta discrecionalidad también se encuentra presente al momento de elaborar el pliego de condiciones y específicamente, al definir los criterios de calificación con puntos. Entre estos criterios se encuentran los elementos de calidad y precio indicados en el artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Contratista · Discrecionalidad Administrativa · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2020 De 2020 · Ley 1437 de 2011 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Contratación de obras públicas · Entidad estatal · Factores de ponderación de calidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650658537257-1644262554953-C-747.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9ecf3ab1409e….
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