Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas en procesos de selección estatal: reglas generales, excepciones y evolución normativa

P20241016010512 · 29 de noviembre de 2024

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en procesos de selección estatal: reglas generales, excepciones y evolución normativa
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección estatal, precisando su regla general, excepciones y límites. Fija la posición de que, por regla general, los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables, siempre que su prueba acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso. La excepción principal es la garantía de seriedad de la oferta, cuya falta no es subsanable. Además, prohíbe subsanar requisitos no cumplidos materialmente al momento de presentación de la oferta o acreditar circunstancias posteriores al cierre, para evitar que oferentes cumplan condiciones durante el proceso. El documento fundamenta su interpretación en la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la subsanabilidad se define por la afectación o no a la asignación de puntaje y por la temporalidad de los hechos acreditar.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos y documentos en ofertas de procesos de selección estatal, incluyendo la garantía de seriedad de la oferta y la prohibición de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso.

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Establece la regla general y la excepción principal sobre la subsanabilidad de ofertas, clave para entender el alcance del concepto.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Establece el ámbito temporal para la subsanación, otro elemento esencial del concepto.
MateriasGarantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Excepciones · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-748-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-748 de 2024
NúmeroP20241016010512
Fecha del documento29 de noviembre de 2024
Fecha de publicación4 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 863b27d1f242….

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