Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Naturaleza jurídica del contrato de intermediación o corretaje de seguros en contratación estatal
1_2026_06_11_007914 y 1_2026_06_12_007986 – Acumulados · 3 de julio de 2026Contratación estatalentidades estatalescontrato de intermediación de seguroscorretaje de segurosnaturaleza jurídicacontratación estatalintermediación de segurosautonomíacomisiónnormativaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica del contrato de intermediación o corretaje de seguros en contratación estatal |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el contrato de intermediación o corretaje de seguros en el ámbito de la contratación estatal tiene naturaleza jurídica propia y autónoma, regulada por el Código de Comercio y normas del sistema financiero, sin confundirse con el contrato de seguro ni con otros tipos contractuales. El documento precisa que, aunque las actividades del intermediario puedan extenderse a la ejecución del contrato de seguro, su obligación se limita al plazo pactado en el contrato de intermediación, el cual cuenta con objeto, obligaciones y condiciones específicas. Además, señala que la comisión del intermediario, pagada por la aseguradora, no altera la independencia de este contrato, cuya remuneración depende de la ejecución de las gestiones pactadas, no de la celebración del seguro. También advierte que, al no estar expresamente regulado en el Estatuto General de la Contratación Pública, este tipo de contratos debe someterse a licitación pública, salvo excepciones legales, y que su celebración debe ajustarse a los principios de selección objetiva. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica del contrato de intermediación o corretaje de seguros en contratación estatal |
| Fragmentos citables | La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el contrato de corretaje o intermediación de seguros reviste una naturaleza jurídica propia y autónoma, regida por disposiciones del Código de Comercio y las normas que regulan la actividad aseguradora. De acuerdo con lo aquí explicado, el corredor de seguros celebra los contratos de intermediación con el tomador y con el asegurador, adquiriendo obligaciones que cumple, en el primer caso, de manera gratuita, y en el segundo, a cambio de una comisión aleatoria, pagadera en caso de concretarse la celebración de un contrato de seguro. En ese sentido, el carácter autónomo del contrato de intermediación supone que este cuenta con un objeto propio, obligaciones específicas, condiciones particulares y un plazo de ejecución. Así, aun cuando las actividades de intermediación puedan desarrollarse de manera paralela a la ejecución del contrato de seguro y tengan relación con las pólizas expedidas en el marco de este, la obligación del intermediario de prestar sus servicios se encuentra limitada por el término de ejecución pactado en el respectivo contrato de intermediación de seguros. Bajo esta lógica, el corredor de seguros adelantará su gestión ateniendo al alcance de las obligaciones pactadas, así como a las reglas relativas al plazo de ejecución, vigencia y terminación del contrato de corretaje establecidas por la entidad estatal. Por consiguiente, el derecho al reconocimiento de la comisión se encuentra vinculado a la efectiva ejecución de las actividades que, conforme al contrato de intermediación, correspondan al corredor de seguros durante el plazo de ejecución y la vigencia prevista para el desarrollo de tales obligaciones. Al respecto, es pertinente señalar que en el Decreto 1082 de 2015, reglamentación vigente del EGCAP, no se contempló una norma se establezca de manera expresa el procedimiento de selección aplicable a la contratación de intermediarios de seguros. En consideración esto, estima esta Agencia que este tipo de contrato debe necesariamente celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”. |
| Materias | Entidades Estatales · Contrato de intermediación de seguros · Corretaje de seguros · Naturaleza jurídica · Contratación estatal · Intermediación De Seguros · Autonomía · Comisión · Normativa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-750.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 73108462fb38….
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