Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ejercicio de la ingeniería – presentación de ofertas – persona natural – aval
2202013000011804 · 30 de noviembre de 2020Contratación estatalcopniadocumentos tipoley 842 de 2003ingenieríatarjeta profesionalcontratación estatalejercicio de la ingenieríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ejercicio de la ingeniería – presentación de ofertas – persona natural – aval |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para participar en procesos de contratación estatal relacionados con actividades de ingeniería, específicamente en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las personas naturales deben acreditar título profesional en ingeniería y estar inscritas en el Registro Profesional del COPNIA para presentar ofertas, sin que sea admisible su participación mediante aval de un ingeniero. Para las personas jurídicas, se exige que su representante legal o apoderado cuente con el título o, en su defecto, que la oferta sea avalada por un ingeniero inscrito. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 842 de 2003, que regula el ejercicio de la ingeniería, y en los conceptos emitidos por el COPNIA y esta Agencia, precisando que el aval del artículo 20 de la mencionada ley solo aplica para personas jurídicas. Además, destaca que la exigencia de tarjeta profesional es necesaria para evitar el ejercicio ilegal de la profesión y garantizar la idoneidad en los contratos estatales. |
| Problema jurídico | Determinar si personas naturales pueden participar en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte con aval de ingeniero, o si deben acreditar título profesional en ingeniería |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, o en los procesos de contratación en los que se ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación, no resultando válido recurrir al aval regulado por el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, cuya aplicación es procedente únicamente respecto de personas jurídicas. El aval del ingeniero de que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del Formato 1 – Carta de presentación de la oferta, cuando el Proponente deba presentarlo. En tales términos, en los procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–, estar inscrito en el Registro Profesional del COPNIA es un requisito que debe cumplirse al momento de presentar la oferta, lo cual, en principio, debe ser acreditado presentando la copia de la tarjeta profesional y su certificado de vigencia como anexos de la carta de presentación de la oferta. |
| Materias | Copnia · Documentos Tipo · Ley 842 De 2003 · Ingeniería · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Ejercicio De La Ingeniería |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607532491411-C-752.docx |
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