Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre validez de documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en contratación pública durante emergencia sanitaria

2202013000012077 · 23 de diciembre de 2020

EpígrafeConsulta sobre validez de documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en contratación pública durante emergencia sanitaria
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los Decretos 440 y 537 de 2020, expedidos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la pandemia del COVID-19. Fija la posición de que dichos decretos no regulan la firma electrónica ni digital, pero sí autorizan el uso de medios electrónicos para audiencias públicas y procedimientos de selección abreviada por subasta inversa en contratación pública. Precisa que, aunque no se exige firma electrónica o digital en estos decretos, las firmas manuscritas, electrónicas o digitales mantienen su validez probatoria según la normativa vigente, incluyendo el principio de equivalencia funcional. Además, señala que la presentación de documentos escaneados con firma manuscrita es válida, mientras que las imágenes de firmas deben cumplir con los requisitos de firma digital para ser aceptadas por las entidades estatales. También destaca que, en caso de ausencia de firma, procede la subsanación conforme a la Ley 1150 de 2007.

Problema jurídico

Determinar si durante la emergencia sanitaria se permiten documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
Ni el Decreto 440 de 2020, ni el 537 de 2020 regularon la firma electrónica. En virtud de ello, y según lo explicado en las consideraciones de este concepto, las firmas, bien sean manuscritas, digitales o electrónicas, están previstas con la finalidad de identificar a la persona que se compromete y tiene relación directa con el contenido del documento que la requiere.
Establece el núcleo de la respuesta del documento: los decretos no regulan la firma electrónica, pero las firmas mantienen su validez según la normativa general.
Para que el documento con la imagen de una firma sea válido, la entidad estatal deberá determinar si la imagen de la firma cumple los requisitos de una firma digital, para que la entidad estatal lo acepte.
Establece el procedimiento que deben seguir las entidades para validar imágenes de firmas, vinculando la normativa de firma digital con su aplicación práctica.
MateriasCovid 19 · Decreto 537 De 2020 · Firma Electrónica · Decreto 440 de 2020 · Emergencia sanitaria covid-19 · Firma digital · Contratación estatal · Firma · Firma Digital Y Electrónica · Carga probatoria · Contenido y alcance · Digital · Efectos jurídicos · Electrónica · Estado de emergencia económica · Funciones de identificación · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610990942441-C-754-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-754 de 2020
Número2202013000012077
Fecha del documento23 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ad350fe19bf….

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