Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre validez de documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en contratación pública durante emergencia sanitaria
2202013000012077 · 23 de diciembre de 2020Contratación estatalcovid 19decreto 537 de 2020firma electrónicadecreto 440 de 2020emergencia sanitaria covid-19firma digitalcontratación estatalfirmafirma digital y electrónicacarga probatoriacontenido y alcancedigitalefectos jurídicoselectrónicaestado de emergencia económicafunciones de identificaciónsocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre validez de documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en contratación pública durante emergencia sanitaria |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los Decretos 440 y 537 de 2020, expedidos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la pandemia del COVID-19. Fija la posición de que dichos decretos no regulan la firma electrónica ni digital, pero sí autorizan el uso de medios electrónicos para audiencias públicas y procedimientos de selección abreviada por subasta inversa en contratación pública. Precisa que, aunque no se exige firma electrónica o digital en estos decretos, las firmas manuscritas, electrónicas o digitales mantienen su validez probatoria según la normativa vigente, incluyendo el principio de equivalencia funcional. Además, señala que la presentación de documentos escaneados con firma manuscrita es válida, mientras que las imágenes de firmas deben cumplir con los requisitos de firma digital para ser aceptadas por las entidades estatales. También destaca que, en caso de ausencia de firma, procede la subsanación conforme a la Ley 1150 de 2007. |
| Problema jurídico | Determinar si durante la emergencia sanitaria se permiten documentos sin firmas manuscritas, digitales o electrónicas en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | Ni el Decreto 440 de 2020, ni el 537 de 2020 regularon la firma electrónica. En virtud de ello, y según lo explicado en las consideraciones de este concepto, las firmas, bien sean manuscritas, digitales o electrónicas, están previstas con la finalidad de identificar a la persona que se compromete y tiene relación directa con el contenido del documento que la requiere. Para que el documento con la imagen de una firma sea válido, la entidad estatal deberá determinar si la imagen de la firma cumple los requisitos de una firma digital, para que la entidad estatal lo acepte. |
| Materias | Covid 19 · Decreto 537 De 2020 · Firma Electrónica · Decreto 440 de 2020 · Emergencia sanitaria covid-19 · Firma digital · Contratación estatal · Firma · Firma Digital Y Electrónica · Carga probatoria · Contenido y alcance · Digital · Efectos jurídicos · Electrónica · Estado de emergencia económica · Funciones de identificación · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610990942441-C-754-de-2020.docx |
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