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Procedimiento administrativo sancionatorio contractual para convenios de asociación con ESAL y contratos de colaboración

P20220927009712 · 9 de noviembre de 2022

EpígrafeProcedimiento administrativo sancionatorio contractual para convenios de asociación con ESAL y contratos de colaboración
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación del procedimiento sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, así como a los contratos de colaboración previstos en este último decreto. Fija la posición de que, pese a la especialidad de estas figuras, las entidades estatales deben aplicar el procedimiento sancionatorio contractual para declarar incumplimientos, garantizando el debido proceso en audiencia pública con citación, descargos, pruebas y decisión motivada. Señala que la norma especial no excluye la aplicación supletoria del artículo 52 del CPACA para aspectos no regulados, como los plazos de caducidad o resolución de recursos, siempre que no contradigan el procedimiento especial. Además, precisa que el procedimiento del artículo 86 aplica a cualquier incumplimiento, sea total o parcial, y que las entidades deben observar los principios de legalidad, eficacia y contradicción, incluso en contratos con ESAL donde no exista contraprestación directa.

Problema jurídico

Determinar si para la declaratoria de incumplimiento en convenios de asociación (artículo 96 Ley 489 de 1998) y en contratos del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 aplica el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

Fragmentos citables
El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece en forma concreta las reglas de un procedimiento en materia sancionatoria contractual, mediante las cuales se materializan los derechos y garantías derivadas del debido proceso. De conformidad con esta disposición normativa, las «entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento […]. Para tal efecto observarán […]» el procedimiento que en ese enunciado normativo se indica. Cabe destacar que esta norma no se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, o independientemente de su gravedad, debe hacerse con plena observancia de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Define el alcance del procedimiento sancionatorio contractual y su aplicación a cualquier tipo de incumplimiento, reforzando la obligatoriedad de su observancia en todas las actuaciones administrativas.
El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De ahí que las entidades de régimen especial en materia contractual no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este.
Precisa el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, excluyendo a entidades de régimen especial que no están sometidas al Estatuto General de Contratación.
MateriasContratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Debido Proceso · Decreto 092 De 2017 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Artículo 355 · Artículo 86 de la ley 1474 de 2011 · Constitución política · Contratos · Marco normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668521137322-C-755.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-755 de 2022
NúmeroP20220927009712
Fecha del documento9 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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