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Procedimiento administrativo sancionatorio contractual para convenios de asociación con ESAL y contratos de colaboración
P20220927009712 · 9 de noviembre de 2022Contratación estatalcontratación con esalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndebido procesodecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucro (esal)procedimiento administrativo sancionatoriocontratación estatalprocedimiento sancionatorio contractualartículo 355artículo 86 de la ley 1474 de 2011constitución políticacontratosmarco normativoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento administrativo sancionatorio contractual para convenios de asociación con ESAL y contratos de colaboración |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación del procedimiento sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, así como a los contratos de colaboración previstos en este último decreto. Fija la posición de que, pese a la especialidad de estas figuras, las entidades estatales deben aplicar el procedimiento sancionatorio contractual para declarar incumplimientos, garantizando el debido proceso en audiencia pública con citación, descargos, pruebas y decisión motivada. Señala que la norma especial no excluye la aplicación supletoria del artículo 52 del CPACA para aspectos no regulados, como los plazos de caducidad o resolución de recursos, siempre que no contradigan el procedimiento especial. Además, precisa que el procedimiento del artículo 86 aplica a cualquier incumplimiento, sea total o parcial, y que las entidades deben observar los principios de legalidad, eficacia y contradicción, incluso en contratos con ESAL donde no exista contraprestación directa. |
| Problema jurídico | Determinar si para la declaratoria de incumplimiento en convenios de asociación (artículo 96 Ley 489 de 1998) y en contratos del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 aplica el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 |
| Fragmentos citables | El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece en forma concreta las reglas de un procedimiento en materia sancionatoria contractual, mediante las cuales se materializan los derechos y garantías derivadas del debido proceso. De conformidad con esta disposición normativa, las «entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento […]. Para tal efecto observarán […]» el procedimiento que en ese enunciado normativo se indica. Cabe destacar que esta norma no se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, o independientemente de su gravedad, debe hacerse con plena observancia de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De ahí que las entidades de régimen especial en materia contractual no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este. |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Debido Proceso · Decreto 092 De 2017 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Artículo 355 · Artículo 86 de la ley 1474 de 2011 · Constitución política · Contratos · Marco normativo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668521137322-C-755.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c0845ddc9ac….
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